Argentina: ¿Crímenes de lesa humanidad a organizaciones revolucionarias?

Foto. Rueda de prensa del ERP.

Argentina: Sobre la violencia de los oprimidos y la de los opresores

«No hay equiparación posible

Quienes por razones profesionales, políticas y personales nos sentimos comprometidos con la consolidación del estado de derecho, recibimos con alarma la noticia de la audiencia de apelación que se llevará adelante el 21 de marzo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en la que se atenderá la solicitud de reapertura de la causa relativa a la muerte de Argentino del Valle Larrabure* (caso por el que hubo investigación, instrucción, juicio y condenas entre 1975 y 1983). Dicha solicitud contraviene lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Derecho Penal Internacional al proponer la equiparación de los delitos cometidos por las organizaciones revolucionarias armadas de los años setenta y aquellos cometidos por el Estado.

En términos estrictamente jurídicos, los primeros, han prescrito; mientras los segundos, por tratarse de crímenes de lesa humanidad, son imprescriptibles e inamnistiables.

Existen irrefutables razones jurídicas que impiden el tratamiento de los actos armados de los grupos revolucionarios de los años setenta como crímenes de lesa humanidad, tal como pretende hacerlo la querella en el caso Larrabure. De esas razones, se destaca, en primer lugar, la esgrimida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arancibia Clavel” en el que se establece que un crimen de lesa humanidad es aquel cometido por el Estado en un ataque general y sistemático contra la población.

En segundo lugar, si bien actualmente en el Derecho Penal Internacional la categoría de crímenes de lesa humanidad no sólo comprende aquellos cometidos en conexión con una política estatal o bajo su amparo, sino también actos cometidos en virtud de una política “organizacional”, esta inclusión de agentes no estatales sólo es posible cuando esos agentes participan de las características de los autores estatales en tanto ejercen algún dominio o control sobre territorio o población y llevan adelante una política similar a la de la acción estatal. Y ninguna de las organizaciones de la izquierda armada argentina revistió alguna de estas características. Nunca. Afirmar lo contrario es faltar a la verdad histórica.

La desatinada pretensión de equiparar la violencia revolucionaria o insurgente a la desplegada por las Fuerzas Armadas desde el Estado encuentra otras objeciones no

menos definitorias. La responsabilidad del Estado en la violación de derechos básicos y en la trasgresión y/o eliminación de normas de contención jurídicas, cívicas y éticas que debieran contener los conflictos en un marco de regulación es incomparable con la negación de estas normas por parte de una fuerza revolucionaria o insurreccional, puesto que la propia función del Estado es velar por aquellas normas. Al negar éstas y reemplazarlas por la ilegalidad, el Estado daña de manera incomparable la posibilidad misma de la vida política.

Finalmente, debe señalarse la indecible e inconmensurable desproporción respecto de los métodos empleados. La planificación y ejecución de la política de desaparición de personas, el empleo sistemático de la tortura más inhumana, el establecimiento en todo el territorio nacional de cientos de centros clandestinos de detención y exterminio, la apropiación de niños nacidos en cautiverio o secuestrados junto a sus padres, no tienen parangón alguno en la violencia revolucionaria argentina. La modalidad y naturaleza de la represión planificada y ejecutada por el Estado transgredió los principios éticos que fundamentan la existencia y preservación de una comunidad y supuso un verdadero quiebre civilizatorio, y allí no hay simetría posible.

La reapertura de una causa que ya ha sido juzgada, y la búsqueda de equiparación del hecho al que refiere con los crímenes de lesa humanidad, vulnera el estado de derecho, desconoce la abismal distancia jurídica, histórica, política y ética que separa ambos fenómenos y, al hacerlo, banaliza el Mal.

Por eso, nosotros decimos NO.”

-Acompañan el escrito más de 50 firmas de Escritores, periodistas, historiadores, sociólogos y activistas sociales de Argentina-

*Coronel ejecutado por el ERP.

Carteles de fotos de desparecidos en Argentina por la dictadura fascista.

Más información:

El fallo podría cambiar la jurisprudencia sobre lesa humanidad

https://latinta.com.ar/2018/03/fallo-rosario-jurisprudencia-lesa-humanidad/

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