
Muro de denuncias:
Otras voces
Ley de Amnistía en Catalunya.
-La sentencia europea: el juez Marchena ante su espejo.
La Amnistía, el Tribunal Supremo y el significado de su «desarmonizacion» europea.

Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han modificado el marco jurídico en torno a la Ley de Amnistía al concluir que, en los aspectos examinados, la norma no contradice el Derecho de la Unión. En este nuevo escenario, la interpretación mantenida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida durante años por Manuel Marchena, adquiere una nueva dimensión. Manuel Medina, reabre en este articulo el debate sobre los límites de la independencia judicial, la seguridad jurídica y la relación entre la justicia española y la europea.
El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó dos sentencias que alteran sustancialmente el perseverante debate sobre la amnistía catalana.
El tribunal de Luxemburgo declaró que el Derecho de la Unión no se opone a la ley española aprobada para la normalización institucional, política y social de Cataluña. Lo hizo al responder a las cuestiones planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre la responsabilidad vinculada al uso de fondos públicos y sobre determinados delitos de terrorismo atribuidos a miembros de los CDR.
La justicia europea no ordenó una amnistía universal ni resolvió por sí misma todos los casos pendientes. Pero lo que sí hizo fue desmontar algunas de las principales objeciones utilizadas para presentar la Ley de Amnistía como una monstruosidad jurídica incompatible con los criterios jurídicos europeos.
El TJUE tampoco apreció una lesión de los intereses financieros de la Unión por la eventual independencia catalana, ni consideró que el Derecho europeo impidiera amnistiar ciertos «delitos de terrorismo» cuando no hubieran causado intencionadamente violaciones graves de los derechos humanos…
Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida durante años por Manuel Marchena, se ha resistido a aplicar la Ley de Amnistía a la malversación por la que fueron condenados varios dirigentes del llamado «procés». Para hacerlo, ha sostenido una lectura restrictiva que sitúa esos hechos entre las exclusiones previstas por la propia ley…

MORALEJA
Pero conviene, y mucho, no equivocarse de moraleja. El problema no es que Manuel Marchena sea personalmente un juez implacable contra toda disidencia. Tampoco que posea una singular inclinación autoritaria que, desaparecido él, desaparecería de los tribunales.
Convertir a Marchena en el villano individual de toda esta historia sería conceder demasiado al propio relato liberal. Ese relato explica siempre las injusticias mediante los defectos particulares de quienes administran unas instituciones: un mal juez, una interpretación excesiva, un error aislado o una manzana podrida dentro de un cesto inmaculado.
Lo verdaderamente implacable no es Marchena. Es el sistema. O sea, un aparato judicial expresamente construido para custodiar los límites del orden político, económico y territorial realmente existente. Un aparato que puede cambiar de magistrados, modificar sus argumentos y llegar a corregir ocasionalmente sus excesos sin dejar de cumplir la misma función.
Si Manuel Marchena no hubiera presidido la Sala Segunda, otro magistrado habría ocupado su lugar. Tal vez con otro estilo. Quizá con menos solemnidad, menos brillantez técnica o mayor prudencia retórica. Pero habría actuado dentro de las mismas leyes, la misma jerarquía institucional y la misma concepción del Estado.
Y es que los operadores cambian, pero la maquinaria permanece. Por eso Marchena importa, ciertamente, pero no como una anomalía. Importa porque expresa con especial nitidez la lógica del conjunto. En él, la defensa del régimen político establecido en 1978 no aparece como una consigna partidista, sino como un puro sentido común jurídico; no como imposición externa, sino como convicción profesional; no como arbitrariedad, sino como aplicación técnicamente razonada de la ley. Ésa es la forma más eficaz del poder. Un sistema verdaderamente sólido no necesita jueces malvados. Necesita jueces convencidos de que protegerlo equivale a proteger la justicia.
Marchena puede perfectamente retirarse. Podrá ser sustituido. Puede, incluso, ser corregido por Estrasburgo, Luxemburgo, el Tribunal Constitucional o el Sursum corda. La maquinaria seguirá funcionando mientras permanezcan intactas las estructuras que determinan qué es lo que se protege, qué se castiga y qué formas de disidencia deben ser reconducidas al lenguaje penal. La toga permanecerá impoluta. Los nombres pasan. Pero el sistema, implacable, seguiría permaneciendo.
Artículo completo:
–https://canarias-semanal.org/art/39825/la-sentencia-europea-el-juez-marchena-ante-su-espejo
LOS CDR, QUE NO APOYEN A LA PUTA BURGUESÍA CATALANA, ES DECIR LOS CDR DE EXTREMA IZQUIERDA RADICAL CONSECUENTES SON UNA PARTE FUNDAMENTAL Y LEGÍTIMA PARA CONSEGUIR LA REPUBLICA POPULAR (Y SUBRAYO LO DE POPULAR) EN CATALUÑA Y EL RESTO DE NACIONES OPRIMIDAS (PAIS VASCO O EUSKAL-HERRIA Y GALIZA). OBVIAMENTE APOYO LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA, PERO ESTA TIENE UN ERROR GARRAFAL, ESTA DIRIGIDA POR LA PUTA BURGUESÍA CATALANA QUE NO APOYO BAJO NINGÚN CONCEPTO. POR ESO LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA FALLA Y FALLÓ. SI LA INDEPENDENCIA DE CATALUÑA ESTIUVIERA DIRIGIDA POR COMUNISTAS CONSECUENTES COMO NUESTRO QUERIDO CAMARADA PABLO HASEL OTRO GALLO CANTARÍA.