
Movimiento obrero. Su brutal situación:
Stellantis suspende la producción en las fábricas de Vigo y Madrid
El grupo automovilístico Stellantis ha anunciado que, debido al estancamiento del mercado comunitario, interrumpirá de forma temporal la producción en seis de sus fábricas europeas, una decisión que, según el comunicado de la propia compañía, incluye las fábricas de Vigo y Madrid. Aún no se han dado detalles de cómo afectarán estas suspensiones de la producción a los trabajadores de las fábricas.
El grupo ha detallado que la ralentización del mercado europeo “obliga a introducir paradas temporales en diferentes países con el fin de evitar acumulaciones de stock”. La decisión coincide con un periodo de presión añadida en el mercado europeo, marcado por el aumento de la competencia de fabricantes chinos como BYD y por la necesidad de la industria de ajustar su capacidad instalada a una demanda más débil de lo previsto.
Sobre la decisión de suspensión general de los cetros de producción, el nuevo consejero delegado del grupo, Antonio Filosa, ha manifestado que su prioridad pde la compañía asa por «incrementar ingresos y volúmenes en la región para revertir la tendencia negativa en las matriculaciones».
La paralización afectará a la actividad ordinaria en un momento en que la multinacional busca optimizar costes y adaptar el nivel de salida de vehículos al estancamiento de la demanda. El empobrecimiento al que llevan a la clase obrera cada vez deja ver más sus efectos, un menor poder adquisitivo lleva a un menor consumo y las empresas harán todo lo que esté en su mano para que las consecuencias recaigan sobre los hombros de los trabajadores y nunca sobre las cuentas de resultados.
Aún así la empresa espera que los nuevos modelos que llegarán a las fábricas, como el Citroën C3 y C3 Aircross, el Opel Frontera y el Fiat Grande Panda, puedan revertir la situación comercial y devolver la actividad.

Comunicado: CGT Sobre las sanciones a la Agencia Pública Andaluza de Educación
Quienes trabajan como PTIS, son una figura profesional no docente que trabaja en centros educativos andaluces para apoyar la integración de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), dándose la circunstancia de que parte de la plantilla de PTIS es personal laboral de la Junta de Andalucía y gran parte son personas trabajadoras a través de contratas y subcontratas de la APAE que precarizan el empleo, incumplen la legalidad y abusan directamente de las Técnicos de Integración Social estableciendo condiciones leoninas e impropias de un@s profesionales que se dedican al cuidado del alumnado con necesidades especiales en los colegios e institutos andaluces.
La inspección de trabajo ha sido clara y tajante en distintas resoluciones que afectan a la APAE y a su contrata de PTIS en Málaga tras denuncias de CGT-A a través de su sección sindical autonómica, debiendo señalarse la falta de coordinación de las actividades preventivas entre la Agencia Pública dependiente directamente de la Junta de Andalucía de Moreno Bonilla y su empresa concesionaria Externa Servicios Generales de Empresa S.L, incumpliendo El art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, lo que afecta gravemente a las condiciones de seguridad y salud laboral del Personal Técnico de Integración Social subcontratado y precarizado.
No sólo se levantan actas de infracción GRAVE por no coordinar las actividades preventivas “El incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades se califica como GRAVE por el artículo 12.13 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8).” Sino que además se sanciona por otros incumplimientos en los distintos centros educativos de Málaga donde esa contrata de la APAE gestiona l@s PTIS, a saber:
1 - Incumplimientos del art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que señala que, en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de crear daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables se califica como GRAVE por el artículo 12.8 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).
2 - Incumplimientos del art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en el que se señala que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El incumplimiento de las obligaciones en materia de vigilancia de la salud se califica como GRAVE por el artículo 12.2 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS).
3 - Incumplimientos de las normas laborales básicas en materia de jornada y vacaciones, levantándose actas de infracción por los incumplimientos legales detectados.
4 - Falta de calendario laboral, requiriendo a la empresa Externa conforme al artículo 104 del convenio aplicable que en los centros educativos el calendario laboral se regirá por el calendario escolar y que La empresa debe establecer el calendario anual antes del 31 de octubre de cada curso escolar para cada centro.
5 - Vacaciones anuales, se requiere a la empresa Externa sobre La obligación de elaborar el calendario de vacaciones anual “lo que supone una imposición doble para el empresario: por una parte, la antelación en la determinación de la fecha de vacaciones de cada trabajador para que la conozca al menos dos meses antes de su disfrute; por otra, la exigencia de publicidad del calendario a todos los trabajadores de la empresa.” “se trata de una obligación de carácter anual , por lo que el establecimiento de futuro -para cuatro años- del sistema rotativo de las vacaciones no es válido, porque las fechas de vacaciones han de ir referidas al período anual que, en cada caso, corresponda”.
Las personas PTIS de CGT-A tras estas resoluciones de la Inspección de Trabajo, vendrán más, que evidencian el maltrato que reciben l@s profesionales de la integración social en los centros educativos andaluces vuelven a hacer un llamamiento a la comunidad educativa (profesionales, asociaciones de padres y madres del alumnado, docentes, direcciones de centros…) y a la administración andaluza, sobre la necesidad imperiosa de dignificar la profesión y de que se respeten sus derechos laborales básicos poniendo fin al complot de la APAE con contratas como EXTERNA Servicios Generales de Empresa S.L para precarizar y mantener privatizados unos servicios que deben ser completamente prestados desde lo público, sin especulación y sin que sea convertido en negocio, de empresas privadas sin escrúpulos, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
Hay que dejar claro que desde la Sec Sindical autonómica de PTIS CGT-A se comunicaron formalmente y por escrito a la APAE todos estos incumplimientos de la contrata Externa Servicios Generales de Empresa S.L para que la sancionasen por incumplir con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas Particulares. La APAE no actuó en ningún momento ni respondió a CGT y según nos informan desde el Portal de Transparencia, a instancias del Sindicato, no ha existido ninguna penalización o sanción a la contrata por los incumplimientos. Sin embargo, la Inspección de Trabajo certifica dichos incumplimientos y levanta actas de infracción. A esto se le llama PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA por parte de la APAE de la Junta de Andalucía.
CGT Andalucía, Ceuta y Melilla