
Muro de solidaridad y denuncias:
“50 años de libertad”:
-Sebastián Trapote.
Jefe de la Policía Nacional durante el referéndum del 1-O en Catalunya, mató por la espalda a José Luis Herrero, un obrero de Badalona, el 8 de junio de 1974.
El policía se benefició el 6 de diciembre de 1977 del decretó de sobreseimiento de la causa al aplicársele los indultos de 1975 y 1977. Luego, ascendido, condecorado y con mano de hierro hasta su jubilación como jefe policial en Catalunya de 2015 a 2018.
Ese 8 de junio de hace 51 años, el obrero estaba ya contra la pared mientras un policía le ponía las esposas, cuando Trapote (en ese momento con 20 años) se acercó y le disparó por la espalda a un palmo de distancia. El disparo que provocó la muerte de Herrero le atravesó el corazón y salió por el pecho.
Mecánico de Badalona, José Luis Herreros, de 29 años, estaba casado y era padre de 7 hijos.
El abogado de la familia tuvo que recurrir a la vía civil para intentar conseguir una indemnización para la viuda. Tras dos primeras sentencias que desestimaban su demanda, el caso llegó al Tribunal Supremo. Y, finalmente, en 1983, casi 10 años después de los hechos, el Supremo dictaminó a favor de Pilar Torres y le concedió una indemnización de 7 millones de pesetas.
Pero la sentencia del Supremo, además, recogía todos aquellos elementos probados sobre el caso y que no se pudieron utilizar en un proceso penal gracias al indulto. Así, el texto señala:
“Sebastián Trapote Gutiérrez reconoció expresamente en declaración judicial haber efectuado un disparo por la espalda a un palmo de distancia del fallecido, José Luis Herreros, mientras se le tenía de cara a la pared y otro funcionario la estaba esposando”.
Mientras no llegó aquella sentencia, en parte resarcitoria, su viuda Pilar Torres no recibió ningún tipo de pensión ni ayuda. Fue desahuciada y tuvo que dejar dos de sus hijos en una institución ante la absoluta falta de recursos para atenderlos. Trapote, en cambio, tenía vía libre para forjar su carrera.
Ya jubilado y en 2019, a raíz de la respuesta de Trapote cuando el presidente de la sala que juzgaba el procés, Manuel Marchena, le preguntó si había sido alguna vez procesado. «Nunca», respondió. Y tenía razón, así fue la ‘transición modélica’.

Criminalización:
-Respuesta a COVITE PV
Los que luchaban contra Franco y fueron asesinados eran terroristas. Los torturadores del franquismo como Melitón Manzanas son víctimas. Marca España.

-Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo.
Donde veneran y vanaglorian a Melitón Manzanas…
“Exposición “Cincuenta años de plomo. 1975-2025, la senda sangrienta de los GRAPO” octubre 25 – enero 26”.
Cuando exponen y mienten:
“Su objetivo era subvertir el orden político y económico mediante acciones terroristas que incluían asesinatos, extorsiones, secuestros, atracos y atentados con explosivos, con el objetivo de implantar violentamente un régimen marxista-leninista. Entre 1975 y 2006 provocaron más de un millar de atentados, con 93 víctimas mortales y casi un centenar de heridos, siendo el tercer grupo terrorista en Europa con más asesinatos tras los grupos armados norirlandeses y ETA. Las acciones policiales y judiciales, culminadas con la disolución del PCE-r en 2006, condujeron al cese de la violencia, pero no del anuncio de disolución de los GRAPO. Todavía se mantienen sus espacios de propaganda y proselitismo vinculados a su legado”.
*Solo en el tema datos, no dan ni una… En la foto se ve panel sobre el atentado a la cafetería California 47, que fue realizado por tramas fascistas y que ‘colgaron’ a los GRAPO.
**Octubre 2025, COVITE apunta y criminaliza a Manuel Pérez Martínez, Camarada Arenas “por no arrepentirse”.

-Los integrantes de Raimundo el Canastero, absueltos de la acusación de la alcaldesa de Lizarra.
UPN pedía “delito de odio”
Los integrantes del grupo musical de Estella, Navarra, Raimundo el Canastero han sido absueltos del delito leve de amenaza e injurias por el que fueron juzgados a raíz de una canción paródica sobre la alcaldesa de UPN, Marta Ruiz de Alda.
Tanto la regidora como la Fiscalía reclamaban penas de multa para los cinco músicos, pero la jueza ha acordado la absolución, al entender que la canción está amparada por la libertad de expresión y no constituye delito, aunque la considera «desafortunada».
La causa contra Raimundo el Canastero tenía su origen en una canción que dieron a conocer antes de las fiestas de 2024, ‘Beef d’Alda’, en la que criticaban la decisión de la alcaldesa de desplazar la ubicación de las txosnas y dejar sin espacio callejero a la peña La Bota.
Inicialmente, los miembros del grupo iban a ser juzgados en Lizarra por un delito leve, pero UPN intentó agravar la causa introduciendo la petición de «delito de odio», lo que suponía el traslado del expediente a dependencias judiciales de Iruñea. Las penas podrían elevarse hasta los cuatro años de prisión. La Audiencia Provincial desestimó esta petición, por lo que la causa volvió a los Juzgados de Lizarra y fue calificada como un delito leve por supuestas «amenazas» a la alcaldesa.
La persecución de UPN contra Raimundo el Canastero le llevó también a intentar que se anulase su actuación en las fiestas de Tafalla, lo que tampoco consiguió.
Crítica a los cargos públicos
«No queda probado que hubiera un antes y un después de la canción», añade la sentencia, que destaca que en el caso de los titulares de cargos públicos «los límites a la crítica admisible son más amplios». En este sentido, señala que «han de soportar las críticas o revelaciones aunque duela, choquen o inquieten o sean especialmente molestas e hirientes» y añade que este tipo de conductas deben enjuiciarse en la jurisdicción civil, reservando para la penal «las conductas más intolerantes socialmente».
La jueza, además, rechaza que la letra de la canción suponga una falta de respeto a la autoridad «puesto que solo es sancionable cuando la autoridad se encuentre en el ejercicio de sus funciones» y subraya que «no toda falta de respeto genérica e indeterminada en el tiempo a las autoridades supone cometer este delito».
La sentencia concluye que «de ser así, este delito colisionaría con el derecho a la libertad de expresión al establecer unos estándares mínimos muy restrictivos para la posibilidad de crítica a las autoridades políticas».
«Precedente importante» Aviso a navegantes
Un portavoz del grupo, en declaraciones, ha valorado positivamente la sentencia, destacando que puede sentar «un precedente importante» de cara a posibles nuevas actuaciones contra otros grupos. En este sentido, ha señalado que se ha eludido que otros grupos se autocensuren ante lo que ha sucedido al grupo de Lizarra.
Naiz.eus

Humor cáustico:
-El PP de Ayuso y Feijoó en mitin.
Posando delante de una placa que homenajea a quienes dieron su vida contra el fascismo.
El chiste se cuenta solo.

-Crónicas cristianas
Perdonen las ofensas. Amen a su prójimo.
*¿Qué dijo?
-Algo de odiar a las que abortan y a los gays.

-Criminal contemporáneo
Matar como “plan de paz”.
Mauro Entrialgo.

Convocatorias:
-Cádiz 21 octubre
Manuel Pérez Martínez, Camarada Arenas, presenta el libro «PCE(r) 50 años de Resistencia»
Amigas del Sur, Cerro del Moro, 19 h.
Por el Socialismo, por la República Popular, por la Amnistía Total.

-Difunde www.presos.org.es:
Amnistía.