Imprescindible artículo: «A cien años de la Ley de Fugas: el terrorismo de Estado en la Barcelona del pistolerismo».

Dibujo Helios Gómez. «Ley de fugas». G:C. disparando a obreros

Repasando la historia:

A cien años de la Ley de Fugas: el terrorismo de Estado en la Barcelona del pistolerismo

Durante los primeros meses de 1921, Barcelona vivió uno de los momentos más dolorosos de su convulsa historia. La sangrienta lucha social que durante años asfixió la ciudad —el llamado “pistolerismo”— entró en una nueva fase tras el nombramiento del general Severiano Martínez Anido como gobernador civil. Martínez Anido inició una “guerra sucia” contra la CNT, decidido a acabar con ella por cualquier medio que fuese necesario. Uno de los procedimientos más crueles que se aplicaron fue el asesinato a sangre fría de prisioneros con la excusa de un falso intento de evasión, práctica que fue bautizada coloquialmente como “Ley de fugas”.

Adolfo Bueso, uno de los fundadores de la CNT, la describió del siguiente modo: “Los guardias llevan conducidos a varios presos, a pie y de noche, de la cárcel al palacio de Justicia, o viceversa; cuando no hay posibles testigos, los guardias, que previamente han dejado adelantar a los presos, absortos en sus pensamientos, disparan a distancia sobre los conducidos, les matan y luego dan parte a sus superiores, alegando que las víctimas intentaban fugarse.”

Ahora bien, es importante resaltar que lo que caracterizaba la Ley de fugas no era necesariamente el simulacro descrito por Bueso. De hecho, era posible que el detenido muriese directamente en la comisaría, pero que posteriormente la nota oficial de prensa describiese un fantasioso intento de huida durante un inexistente trasladado. Por ende, lo que define la Ley de fugas no es tanto la dinámica de los sucesos, sino la justificación de la muerte de un prisionero en base a un intento de evasión inventado o simulado. Como señala Pedro Oliver Olmo, el hecho sustancial de la Ley de fugas es la ejecución del preso:

“El conjunto de prácticas represivas que en realidad cabía dentro de la “ley de fugas”, aunque el resultado pudiera ser blanqueado, es decir, legalizado por la justicia militar, no perseguía ni justificaba otra cosa que no fuera la eliminación física del detenido, y por eso mismo debe ser considerada como ejecución extrajudicial.”

Desde este punto de vista, existe una diferencia fundamental entre la Ley de fugas y la muerte de un prisionero durante un intento real de escapar. Evidentemente, disparar a un detenido desarmado que huye de la custodia policial es también un hecho monstruoso, pero la Ley de fugas es un acto premeditado, que requiere además de una complicidad institucional para esconder lo sucedido en realidad. Es esta premeditación y alevosía que hace extremadamente difícil distinguir con certeza entre una fuga real y la aplicación de la Ley de fugas, ya que muchas veces la única fuente de información son las notas oficiales de las autoridades.

Como veremos, lo que permitió destapar lo sucedido en Barcelona fueron dos situaciones excepcionales: la existencia de algunos supervivientes y la enorme arrogancia de las autoridades responsables, que llevaron la ficción a unos extremos que acabarían minando definitivamente la credibilidad de las versiones oficiales.

Dibujo Helios Gómez. «Ley de fufas en Sevilla».

-La larga historia de la Ley de fugas

Antes de adentrarnos en lo sucedido en Barcelona durante 1921, conviene examinar algunos antecedentes históricos. De hecho, aunque el nombre no se popularizó hasta 1921, la Ley de fugas es parte de una larga tradición entre los cuerpos de seguridad del Estado español. Como señala José Ruiz Mas, a lo largo del siglo XIX numerosos viajeros extranjeros se refirieron a esta práctica como un hecho habitual en la lucha contra el bandolerismo por parte de la Guardia Civil. La viajera inglesa Lady Tenison fue una de las primeras en describirla en 1853:

“Una vez en prisión, después de un arresto, hay tantas facilidades para escapar del castigo, que en el caso de aquellos criminales, como los bandoleros & cía., a quienes el Gobierno está realmente ansioso de que sean castigados, los guardias [civiles] generalmente reciben órdenes para dispararles antes de traerlos al pueblo, y cuando llegan, se le informa fríamente a la gente que les dispararon porque intentaron escapar.”

La excusa de las fugas era un subterfugio para ejecutar a los prisioneros, pero la soltura con que los viajeros se refieren a estos episodios demuestra que el propósito no era necesariamente ocultar o encubrir esta práctica. Por el contrario, se podría decir que uno de sus objetivos era exhibir la impunidad de los ejecutores para infundir temor en el resto de los delincuentes. En el fondo, este tipo de prácticas eran fruto de la desconfianza de las autoridades en un sistema judicial considerado excesivamente lento y garantista, lo que acababa limitando la eficacia y la ejemplaridad de la pena capital. Como señalaba en 1875 otro viajero inglés llamado Hugh James Rose:

“La pena de muerte rara vez se aplica [en España], salvo a través del procedimiento sumario de disparar a un prisionero en marcha por parte de la Guardia Civil: y, cuando se piensa en que un hombre puede estar un año o dos en un juicio en el que se juega la vida; que toda la indignación se ha calmado cuando tiene lugar la ejecución; y que la prensa da poca o ninguna publicidad al juicio, cabe preguntarse si, en el estado actual de la justicia, la aplicación de la pena capital pudiese tener un claro efecto positivo de cualquier otra manera que no sea a mediante un fusilamiento sumario”.

Tradicionalmente, se ha considerado a Julián de Zugasti como el primero en aplicar la Ley de fugas de una forma sistemática. Zugasti fue nombrado gobernador civil de Córdoba en 1870, con el objetivo de frenar el alarmante crecimiento del bandolerismo. En pocos meses, decenas de bandoleros capturados por la Guardia Civil murieron, según las versiones oficiales, al intentar escapar. La ficción era tan evidente que incluso los conservadores llegaron a denunciar en sede parlamentaria esta práctica, felices de exponer la distancia entre la política de orden público del Gobierno y los principios de la Gloriosa Revolución de 1868. El mismísimo Antonio Cánovas del Castillo llegó a calificar estas muertes de asesinatos, y agregó que:

“Yo no tengo pruebas taxativas […] ; yo no tengo ni quiero tener el medio supletorio del tormento; no tengo nada de eso; pero tengo indicios gravísimos, tengo indicios vehementes que me persuaden, de que esas fugas nunca vistas, que en esas fugas, que todos los días se reproducen, y en las cuales por centenares mueren los malhechores, en sitios solitarios, sin que nadie lo vea, sin que nadie pueda declarar por qué y cómo tuvo lugar su muerte a manos de la Guardia civil, lo que hay es un sistema de castigar delitos que no está comprendido en las leyes vigentes”.

Este tipo de ejecuciones extrajudiciales no se limitaron al contexto andaluz, sino que se extendieron por varias zonas de la península. En sus memorias, Fernando León y Castillo narró el siguiente episodio ocurrido durante su período como gobernador civil de Valencia:

“Tan arraigado estaba el hábito en aquellos tiempos, a raíz de la campaña de Zugasti en Córdoba persiguiendo a los bandoleros andaluces, que el sargento, antes de retirarse y con sentido secreto en sus palabras, me insinuó si el preso debía escaparse al atravesar el patio. Quería indicar si, como en otros muchos casos, lo fusilaban a pretexto de que había intentado evadirse.”

Ahora bien, tras el declive definitivo del bandolerismo, la Ley de fugas dejó de ser aplicada en forma sistemática, pero se mantuvo como un procedimiento relativamente común en las zonas rurales hasta bien entrado el siglo XX. Un aspecto fundamental para el arraigo y la persistencia de esta práctica era la total impunidad de que gozaban las autoridades y los agentes responsables. Una protección que había quedado definitivamente blindada a comienzos de la década de 1870, cuando el Tribunal Supremo otorgó en forma exclusiva a la justicia militar la competencia para investigar este tipo de actuaciones de la Guardia Civil.

Durante el siglo XIX, la Ley de fugas se utilizó fundamentalmente para combatir el bandidaje y otras formas de delincuencia. Hasta donde llega mi conocimiento, no existen testimonios sobre casos concretos de su aplicación para prisioneros políticos. En este sentido, a pesar de su larga historia, el recurso a la Ley de fugas para combatir el anarcosindicalismo tras el nombramiento de Martínez Anido representó un salto cualitativo muy importante, y no es posible considerarlo como la mera continuación de una tradición represiva enquistada en los cuerpos de seguridad del Estado español.

Cartel. Fotos militantes CNT asesinados en 1920-1.

Algunos autores consideran que la primera víctima política de la aplicación de la Ley de fugas fue Miguel Burgos, presidente del sindicato de curtidores de la CNT. La noche del 31 de marzo de 1919, en plena huelga de la Canadiense, la Guardia Civil se presentó en la casa de Burgos para detenerle. Según la versión oficial, que nadie puso en duda, Burgos intentó huir por el terrado y fue acribillado por los agentes que le perseguían, falleciendo a los pocos días en el Hospital Clínico. En este sentido, no existen elementos que permitan suponer que el asesinato de Burgos fuese premeditado o que no intentase realmente huir. A pesar de tratarse de un acto cruel, desproporcionado e innecesario, estaríamos hablando de un hecho diferente con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, tal como mencioné al inicio de este artículo.

En realidad, la primera víctima política de la Ley de fugas sobre la que existen fuertes indicios documentales es el periodista y escritor ruso Vladimir Tinikoff (conocido también como Michel Weissbein). Al parecer, Tinikoff había sido enviado a España por los bolcheviques para fomentar la propaganda revolucionaria. A finales de 1918, fue detenido en Madrid por la recientemente creada “Escuadra especial volante” dirigida por el comisario Francesc Martorell, uno de los pioneros de la guerra sucia contra el anarcosindicalismo. Algunas semanas más tarde, los periódicos comunicaban lacónicamente que Tinikoff había muerto en Zaragoza tras lanzarse por una ventanilla del tren que le conducía a Barcelona para ser expulsado. Martorell estaba en contacto con el Agregado Naval italiano, al cual le comunicó que en realidad a Tinikoff le habían disparado al intentar escapar. Sin embargo, el oficial italiano sospechaba que posiblemente Tinikoff había sido ejecutado, y que los métodos de Martorell eran “un poco demasiado españoles de la inquisición”. En consecuencia, señaló que “irían con los pies de plomo” al colaborar con los servicios españoles, para no “tener siquiera la más lejana sospecha de ser copartícipes en injusticias de ningún tipo”.

El primer caso de una Ley de fugas aplicada a militantes de la CNT —al menos sobre la que existen testimonios— no se dio en Barcelona, sino que en Sueca. Durante la madrugada del 22 de junio de 1920, agentes de la Guardia civil detuvieron en sus domicilios a Marià Escrivà, Camil Albert y Josep Franqueza, acusándoles de preparar un atentado. A los detenidos se les anunció que serían llevados al cuartel de caballería, pero la ruta elegida no coincidía con el destino. Según la versión oficial, durante la conducción un grupo de desconocidos abrieron fuego contra los agentes, lo que aprovecharon los detenidos para escapar. La Guardia civil abrió también fuego hiriendo a Albert y Franqueza, mientras que Escrivà fue perseguido por un agente, originándose una lucha en la que acabó muerto a golpes de culata.

Estos sucesos coincidieron con el XIV Congreso de la UGT, en el que se acordó que la Comisión Ejecutiva realizase una investigación. Largo Caballero se trasladó a Sueca y se entrevistó con testigos, familiares y sobrevivientes, elaborando un informe cuyas conclusiones eran radicalmente distintas de la versión oficial. Aseguraba que, según testigos, los disparos iniciales habían sido realizados “por un grupo de hombres vestidos con pantalón de guardia civil y blusa”. Además, tras ser heridos, Albert y Franqueza fueron rematados en el suelo con un tiro en la cabeza que, milagrosamente, no resultó fatal en ninguno de los dos casos. Con respecto a Escrivá, consideraba que no existió una refriega, sino que fue herido en la persecución y finalmente rematado a culatazos al ser alcanzado. En definitiva, todo indicaba que la Guardia civil había organizado una falsa emboscada para incentivar o simular la fuga de los detenidos y poder así asesinarles.

A pesar de estos graves indicios, nunca se investigó oficialmente lo sucedido esa noche en Sueca. Lo primero que hizo el juez Obdulio Liboni tras instruir las diligencias por “atentado a la guardia civil”, fue inhibirse “a favor de la jurisdicción de Guerra”. Había que ser extremadamente ingenuo para pensar, tal como señalaba el diario Las Provincias, que “la verdad de lo ocurrido se pondrá en claro en el sumario que instruye el juzgado militar”. Lo cierto es que el caso fue rápidamente enterrado y olvidado, al punto que Albert y Franqueza ni siquiera fueron sometidos a un Consejo de Guerra como se había anunciado.

Un factor que contribuye a explicar el poco impacto que tuvieron las muertes de Tinikoff y Escrivà es la ausencia —en ese momento— de una denominación específica para para referirse a este modus operandi policial. En España, la expresión “Ley de fugas” solo comenzó a ser utilizada para referirse a esta práctica a partir de febrero de 1921. El concepto de “Ley de fuga” (o también “Ley fuga”) se había originado en México durante la época de Porfirio Díaz, el cual utilizó métodos muy similares a los de Zugasti contra el bandidaje. A comienzos del siglo XX, esta expresión se había difundido a otras partes de América. Por ejemplo, en 1910 el nicaragüense Salvador Mendieta incluyó en uno de sus libros un “vocabulario de centroamericanismos” que definía la Ley fuga como “fusilar pretextando que el prisionero trata de escaparse”.

Ahora bien, aunque es posible encontrar algunos rastros de esta expresión en la prensa española, siempre se aplicaba exclusivamente a las “bárbaras” republicas americanas. En este sentido, la irrupción de la “Ley de fugas” en el léxico político español tuvo desde un inicio una referencia muy concreta y tangible: la situación represiva de Barcelona a comienzos de 1921 bajo el mandato del general Severiano Martínez Anido y del jefe de la policía, el general Miguel Arlegui Bayonés…

Muy interesante de verdad. Continúa el artículo, de larga extensión pero que no pierde actualidad, con referencias bibliográficas, imágenes, en:

https://serhistorico.net/2021/04/29/ley-de-fugas-terrorismo-de-estado-barcelona-pistolerismo/

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