Estrasburgo dice que la policía española y la Guardia Civil no son víctimas de delito de odio.

En manifestación, portan pancarta «Contra la repressió. Contra la brutalitat policial».

¿La policía víctimas de odio?

Precedente judicial: la policía española y la Guardia Civil no son víctimas de delito de odio

Una auto cita dos sentencias del Tribunal de Estrasburgo para argumentar que ‘los cuerpos policiales no pueden considerarse un grupo o colectivo que necesite protección especial’ –

Estos últimos meses, a raíz de la represión de la policía española y la Guardia Civil contra el independentismo y el referéndum del primero de octubre, muchos ciudadanos han recibido denuncias por delitos de odio contra estos cuerpos policiales. Por ejemplo: los ocho profesores de la Seo de Urgel y los nueve del instituto el Palau de Sant Andreu de la Barca, los diversos detenidos por comentarios en las redes sociales, la causa contra el actor Eduard Biosca y la causa general en Reus contra concejales indepedentistas, bomberos y vecinos de la ciudad.

En estos casos algunos de los cuales ya se han arxivat- la policía española y la Guardia Civil han utilizado el delito de odio para presentar querellas contra críticas a sus acciones. Aunque el delito de odio está previsto en el artículo 510 del código penal español para proteger colectivos vulnerables, han recurrido a él como arma represiva contra el independentismo.

Ahora, sin embargo, la Audiencia de Barcelona ha establecido un precedente: la policía española y la Guardia Civil no pueden considerarse víctimas potenciales de un delito de odio. Lo dice la sección sexta en un auto publicado el 12 de diciembre . Lo ha hecho notar el bufete de abogados de Benet Salellas, que destaca que la Audiencia cita jurisprudencia de dos sentencias recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Concretamente, el auto dice: ‘Los cuerpos policiales no pueden considerarse un grupo o colectivo que necesite protección especial bajo el paraguas del discurso del odio. Al contrario, es una institución pública que, como otros de su clase, tiene que tener un mayor grado de tolerancia ante cuatro palabras ofensivas’.

También señala la contradicción entre la preeminencia que el TEDH y el Tribunal Constitucional español dan a la libertad de expresión y el hecho de que los cuerpos policiales puedan considerarse objetos del ‘discurso del odio’. En este sentido, indica que la libertad de expresión puede verse ‘desmotivada’ si no se protege la crítica. ‘No cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser tributario de la protección que le dispensa la prohibición del denominado “discurso del odio”, que debe circunscribirse a los colectivos vulnerables e históricamente discriminados en el contexto concreto en que emita el discurso’, concluye.

El precedente del TSJC

Este mes de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió no admitir una querella contra el diputado de ERC Ferran Civit por unos twits instando a echar a los policías españoles y los guardias civiles que se alojaban en hoteles de Cataluña para impedir el 1-O. El tribunal dijo que el delito de odio sólo se podía aplicar contra aquellos que incitaban a la discriminación de colectivos vulnerables, pero no contra quienes criticaban o amenazaban los cuerpos policiales.

El TSJC liquidar la querella de manera contundente: “No constituye un delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y el orden público. […] La consecuencia es que el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la autoridad no puede ser sancionado con el artículo 510’.

En: Vilaweb

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