
Muro de denuncias:
Nacionalcatolicismo
-Iglesia: Inmatriculaciones, usurpación, y expropiación del patrimonio colectivo.
Pocas cuestiones simbolizan con tanta claridad la persistencia de los privilegios históricos de la Iglesia católica en el Estado español como el fenómeno de las inmatriculaciones. Nos encontramos ante un proceso que, constituye uno de los mayores episodios de privatización de patrimonio colectivo de la historia contemporánea española. No se trata únicamente de una controversia jurídica o registral. Estamos ante un problema político, histórico, patrimonial y democrático que afecta a miles de iglesias, ermitas, cementerios, casas rectorales, huertas, plazas, terrenos comunales y edificios históricos que durante siglos fueron considerados bienes de uso público, comunal o perteneciente al patrimonio histórico de la nación.
¿Cómo ha podido una institución religiosa registrar a su nombre miles de bienes históricos sin aportar títulos de propiedad ordinarios, disfrutando de privilegios registrales negados al resto de ciudadanos y entidades?
Las inmatriculaciones representan la culminación de un largo proceso histórico de acumulación patrimonial favorecido por privilegios jurídicos excepcionales concedidos a una institución religiosa concreta, La Iglesia Católica. Se trata de un fenómeno que no puede entenderse únicamente desde la reforma hipotecaria impulsada por el Gobierno de José María Aznar en 1998. Dicha reforma fue el acelerador final de un mecanismo cuya raíz se encuentra en el nacionalcatolicismo franquista y cuya existencia resulta difícilmente compatible con los principios de igualdad jurídica propios de un Estado democrático.
Durante décadas, y especialmente entre 1998 y 2015, miles de iglesias, ermitas, catedrales, cementerios, casas rectorales, huertas, terrenos, viviendas y otros bienes inmuebles fueron inscritos por la Iglesia católica mediante un procedimiento excepcional que permitía a los obispos certificar por sí mismos la propiedad de bienes que, en numerosos casos, carecían de títulos dominicales ordinarios.
La cuestión fundamental es: determinar si una institución religiosa puede apropiarse jurídicamente de bienes cuya construcción, conservación y mantenimiento fueron sufragados históricamente por generaciones enteras de ciudadanos. El debate enfrenta dos concepciones radicalmente distintas del patrimonio.
Por una parte, la visión según la cual los grandes bienes religiosos forman parte del patrimonio histórico colectivo de la nación y deben permanecer bajo tutela pública.
Por otra, la visión patrimonialista defendida por la jerarquía eclesiástica, según la cual dichos bienes constituyen propiedad privada de la Iglesia. La confrontación entre ambas concepciones atraviesa toda la historia contemporánea española.
Para comprender la magnitud del fenómeno es necesario recordar cómo surgió realmente el patrimonio religioso español. La inmensa mayoría de las iglesias, catedrales, monasterios y ermitas existentes en España no fueron construidos mediante inversiones privadas de la Iglesia en el sentido moderno del término. Su origen se encuentra en una combinación de factores históricos:
• financiación real;
• financiación municipal;
• aportaciones comunales;
• trabajo vecinal obligatorio;
• diezmos de carácter cuasi fiscal;
• rentas feudales;
• contribuciones señoriales;
• recursos procedentes de bienes públicos.
Durante siglos resultó imposible distinguir con claridad entre patrimonio religioso y patrimonio político. La Monarquía Hispánica financiaba templos. Los municipios financiaban templos. Los concejos financiaban templos. Las comunidades rurales financiaban templos. Los vecinos financiaban templos. Los propios campesinos realizaban frecuentemente trabajos gratuitos para su construcción y conservación. La Iglesia administraba estos edificios y los destinaba al culto, pero ello no implica necesariamente que fuera su propietaria en el sentido civil contemporáneo.
La realidad histórica fue mucho más compleja que la simplificación posterior según la cual todo edificio religioso pertenecía automáticamente a la Iglesia.

*La Segunda República y la construcción de un modelo laico
Precisamente por ello, la Segunda República abordó esta cuestión mediante una legislación extraordinariamente avanzada para su tiempo.
La Constitución de 1931 introdujo una transformación profunda en las relaciones entre Iglesia y Estado. Por primera vez en la historia española se intentó construir un sistema político basado en la neutralidad confesional de las instituciones públicas. La República no perseguía la religión. Perseguía la desaparición de los privilegios religiosos. La diferencia es esencial.
Los constituyentes republicanos entendían que la libertad religiosa sólo podía existir plenamente en un marco de igualdad jurídica. Esa igualdad exigía poner fin a la situación excepcional de la Iglesia católica. Los artículos 26 y 27 de la Constitución republicana constituyeron la base jurídica de una profunda reforma patrimonial.
Su desarrollo legislativo llegaría con la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas de 17 de mayo de 1933. Dicha norma representa todavía hoy uno de los textos más importantes producidos por el constitucionalismo español en materia de patrimonio religioso…
Texto completo en:
*Luego, llegó el franquismo y el monarco-fascismo, y mandó pagar (para las arcas de la Iglesia)
LAS PUTAS RELIGIONES DE MIERDA SON UN CANCER COMO EL PUTO FASCISMO DE MIERDA EL CAPITALISMO IMPERIALISMO ETC QUÉ HAY QUÉ PERSEGUIR MACHACAR ACORRALAR EXTIRPAR Y EXTERMINAR.