‘Transición y represión política’. 38 folios de lectura indispensable, por Juanma Olarieta, editado en 1990.

Dibujo. Detenida chorreando sangre.

Transición y represión política

Trabajo de Juan Manuel Olarieta Alberdi

Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). Núm. 70 Octubre-Diciembre 1990

El número real de muertos durante la transición es desconocido, pero en los diez años posteriores a la muerte del criminal Franco murieron casi 600 personas a causa de la represión, oficial o encubierta.

«En la fase crucial de la crisis del franquismo (1969-1975), y aun después de aprobada la Constitución, se mantiene la dualidad represiva implícita en toda la trayectoria del régimen, hasta el punto de que la legislación que se promulga carece de directrices mínimamente coherentes. Las normas jurídicas parecen atropellarse unas a otras en una combinación abigarrada de represión, que, por una parte, pretende ser selectiva y alcanzar únicamente a los flancos que bordean la legalidad; pero, por otra, en un momento de crisis, nadie era capaz de trazar esos flancos y todos -o la mayoría- pretendían cambiar esa legalidad, de forma que resultaba imposible constreñir la represión a unos círculos determinados, evitando su desbordamiento. Además, si se pretendía —como parece— encauzar y dirigir la reforma política, evitando el protagonismo de la población, era imposible no sustraerse a la tentación de una represión masiva e indiscriminada.

Por todo ello, la transición se caracterizará por una vuelta a la legislación de posguerra, a una represión dura e indiscriminada que renace las leyes penales especiales -pretendidamente selectivas-, sin abandonar por ello los estados de excepción. «Unas reformas -escribió Fraga- reales, auténticas, efectivas; pero también graduales, prudentes y con mecanismos de seguridad». Se crea así ese híbrido entre la normalidad —ley penal selectiva— y la excepción —suspensión de garantías—, que ha tenido la fuerza suficiente como para filtrarse entre el articulado constitucional (art. 55.2).

Otra dualidad contradictoria es la que se engendra entre el fuero de guerra y los tribunales civiles. Los primeros no abandonan sus atribuciones a las primeras de cambio; no faltan disposiciones, como la Ley de Movilización Nacional, que retroceden hasta el estado de guerra, en el más puro ambiente de los años cuarenta, pero combinándolo al mismo tiempo con recursos jurídicos muy selectivos que, no obstante, siempre pierden sus matices técnicos para degenerar en prácticas policiales indiscriminadas y abusivas.

La escalada represiva es fácilmente constatable en las propias cifras policiales, que dan los siguientes volúmenes anuales de detenidos: 1973: 57.306 . 1982: 129.598 (…)”

Dibujo Sánchez Casas. (4 jueces).

SUMARIO:

I. Refuerzo de las facultades sancionadoras de la administración.

II. La ley de movilización nacional de 1969.

III. Estado de excepción y ley antiterrorista.

IV. La redefinición del delito político durante la transición.

V. Continuidad y discontinuidad del sistema legal represivo.

—- Descarga de 38 páginas imprescindibles para conocer la cara represiva y sangrienta de la llamada Transición —–

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/27088.pdf

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