
Muro de solidaridad y denuncias:
¿Justicia neutral? Jajajaja:
-8 Sentencias del Tribunal Supremo sobre despidos en 2025. Siempre gana el capital…
En el año 2025 el TS ha dictado sentencias en torno a distintas cuestiones sobre el despido: desde contrataciones tras ERE, a la “sentencia estrella” que cierra la puerta a la petición de indemnizaciones adicionales disuasorias o reparadoras. Algunos brochazos legales de mínimas mejoras puramente lógicas de despidos en alguna de las sentencias. En la mayoría y más importantes, ¿Te han despedido? ¡Te jodes!
*“Portazo” a la indemnización adicional en despidos improcedentes.
En la sentencia (aunque cuenta con dos votos particulares), el Tribunal Supremo considera que la indemnización por despido improcedente en España es adecuada, ofrece seguridad jurídica porque está tasada y no cabe exigir, junto a la indemnización tasada para el despido disciplinario declarado improcedente, una indemnización adicional.
*Trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios.
Todo para afirmar que el trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios es obligatorio. O sea, que los empresarios no lo cumplían.
*Demanda de despido en supuestos de teletrabajo.
Todo para afirmar que si el teletrabajador presta servicios en su propio domicilio, la demanda de despido se puede interponer ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentra su domicilio.
*Nuevas contrataciones tras un ERE.
Realizar nuevas contrataciones no conlleva la declaración de nulidad de un ERE colectivo que se cerró con acuerdo. Vamos, que se puede contratar tras despedir. No parece mal negocio.
*Indemnización por despido de fijos discontinuos: no deben computarse los periodos de inactividad.
La indemnización por despido de los trabajadores fijos-discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los periodos de actividad, en los que el trabajador haya prestado servicios.
*Despido y prueba de detectives.
Se declara la licitud de la prueba de detectives privados para avalar un despido.
*Cabe notificar ‘a posteriori’ el despido objetivo a los RLT.
Se puede notificar el despido objetivo a los representantes de los trabajadores (RLT) días después del despido.
*Readmisión despido irregular y plazo de 10 días.
Dice el Supremo que si la comunicación de readmisión se lleva a cabo después del plazo de diez días, se produzca o no la reincorporación del trabajador, dicha forma de ejecución del mandato de la sentencia deviene en extemporánea, por lo que esa decisión de la empresa equivale a una readmisión irregular. Díez días de incertidumbre tras una irregularidad empresarial.
Datos en: Economistjurist.es

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Estimados compañeros del SRI. Soy J. desde X. Ésta vez os escribo para daros las gracias por poner también el noticiario del SRI en telegram, de esta forma mucha más gente que antes no conocía la página podrá conocerla, y enterarse de la verdad, que buena falta les hace, y en qué país de mierda que no ha cambiado nada desde 1939 viven. Un paso más el la dirección adecuada. una victoria más para expandir el mensaje antifascista, y dar a conocer las terribles situaciones de nuestros queridos hermanos y hermanas, los presos políticos antifascistas (no arrepentidos).
*Informativo anti-represivo, lucha obrera, internacionalismo, verdadera memoria histórica, libros, cultura…
LA MAYORÍA DE LAS VECES LA CLASE OBRERA (LOS OPRIMIDOS) CUANDO LES DESPIDEN, ACUDEN A LOS LAMECULOS TERRORISTAS DE UGT Y CCOO……. PENSANDO QUÉ LES PUEDEN SERVIR DE AYUDA. OBVIAMENTE ESTO ES FALSO. LOS QUE ACUDEN DEBERIAN ANALIZAR Y BUSCAR INFORMACIÓN SOBRE ESTOS LAMECULOS Y TERRORISTAS Y A QUIEN SIRVEN REALMENTE. SIRVEN AL ESTADO Y RÉGIMEN DE MIERDA DE 1939, DURANTE LOS PACTOS DE LA MONCLOA UNA DE TANTAS PUTADAS Y TRAICIONES FUERON ESTAS; LOS «SINDICATOS» PASARON A FORMAR PARTE DEL PROBLEMA, ES DECIR A LAMERLE LAS BOTAS AL ESTADO Y RÉGIMEN FASCISTA DE 1939 Y SUS SECUACES QUE AÚN HOY PADECEMOS. CADA VEZ QUÉ VEO A UN GRUPO DE OBREROS IR DE LA MANO CON ESTOS TERRORISTAS DE UGT CCOO….DAN GANAS DE CORRERLOS A HOSTIAS. ES DECIR LES JODEN EN EL ÁMBITO LABORAL Y ENCIMA VAN CON ELLOS DE LA MANO. ASÍ NO SE CONSIGUE NADA. SOLO JODERTE MÁS Y MAS Y HUNDIRTE MAS EN LA MIERDA.