
Movimiento obrero. Su brutal situación:
Sobre despidos improcedentes:
-Euskadi: Una empresa obligada a indemnizar con 10.000 euros a un trabajador despedido por hacer huelga.
El TSJPV destaca indicios claros de represalia contra el trabajador.
También reclamó unas cantidades pendientes y pidió la revisión de las horas de recuperación, vulnerándose la garantía de indemnidad, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de huelga.
Fundiciones Fumbarri de Durango, Bizkaia, tendrá que indemnizar al trabajador. El despido, declarado ya nulo en una sentencia de primera instancia, ahora además de la readmisión, imponen multa por daños morales al trabajador. Además, el tribunal destaca indicios claros de represalia y vulneraciones de garantías y derechos como el de huelga.

-Euskadi: Burger King tendrá que readmitir o indemnizar a una trabajadora que despidió acusada de faltar 5 días.
La despidió disciplinariamente acusándola de ausentarse de su puesto de trabajo 5 días en el mes de diciembre de 2024.
El Juzgado de lo Social le dio la razón a Burger King declarando el despido como procedente, la trabajadora recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que finalmente le ha dado la razón.
La trabajadora comunicó por escrito a la empresa que tenía otro empleo y que cuidaba de un menor, pidiendo limitar su disponibilidad a turno de tarde en fines de semana y festivos. La empresa no llegó a contestar a su solicitud por escrito. Así que faltó 5 días a su trabajo (uno con justificante médico), la empresa le entrega la carta de despido disciplinario, y se inicia este conflicto laboral.
El Tribunal en su sentencia apoya su decisión en la doctrina que exige una audiencia previa al trabajador antes de un despido disciplinario por conducta o rendimiento.
Concluye que la empresa no acreditó que la trabajadora tuviera una oportunidad real y efectiva de defenderse antes del despido, porque no consta de forma fehaciente que recibiera el correo electrónico que se presentó como trámite de audiencia. Además, sobre las cuatro jornadas que faltó (la 5ª alegada no era tal), el tribunal entra en la proporcionalidad y en el contexto, y entiende que no se acredita la gravedad y culpabilidad suficiente como para sostener la máxima sanción, el despido.

-Canarias. Una ayudante de cocina es despedida por ‘faltar varios días al trabajo’, estando en vacaciones laborales.
El Tribunal Superior de Justicia le da la razón y deberán indemnizarla con 8.320 euros o readmitirla en la empresa.
Otro caso de despido improcedente. Esta trabajadora desempeñaba su puesto como ayudante de cocina, y en el momento en que se decretó su despido disciplinario, ella se encontraba de vacaciones laborales.
Ni siquiera se le envió la carta de despido por burofax, sino que lo único que recibió fue un mensaje por WhatsApp.
La Justicia declaró el despido como procedente ante la ausencia de justificación de las ausencias. Sin embargo, la respuesta de la trabajadora fue inmediata: recurrir a la sentencia: las vacaciones fueron previamente pactadas con la empresa.
Ahora el tribunal superior considera que se habría infringido el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse notificado el despido por escrito. Por tanto, no habrían quedado fijados elementos como los hechos que motivaron el despido, o incluso la fecha en la que el despido tendría efecto. Todo ello motivaría la decisión final de los jueces, quienes recuerdan que el despido debe ser un acto formal y ‘recepticio’, es decir, se debe probar que la noticia de despido es conocida por el trabajador. «El incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de improcedencia».

Pero mientras:
-El Tribunal Supremo mantiene que la indemnización por despido improcedente es adecuada y rechaza aumentarla según las circunstancias del caso.
El Ministerio de Trabajo prometió reformar el despido, pero su negociación está totalmente estancada.
El Estatuto de los Trabajadores, establece un límite máximo para el despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. Este límite, según el Comité Europeo de Derechos Sociales, CEDS, impide que, en algunos casos, se repare el daño causado con el despido, lo que supone una violación del artículo 24.b de la Carta Social Europea.
El Supremo apela a la seguridad jurídica que proporciona una indemnización tasada, que permite que, ante la pérdida del mismo empleo, los trabajadores sean “reparados en iguales términos”. En último lugar, el Supremo aclaró que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales “no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias”.