
Muro de solidaridad y denuncias:
Camarada Arenas en libertad:
-Camarada Arenas en libertad:
Resumen campaña por su liberación:
Actos, charlas, iniciativas solidarias…
- Por su libertad, exposiciones, presentaciones libros: 441
- Informado en actos y actividades de otros colectivos: 951
- 113.100 panfletos, octavillas, postales
- 14.450 carteles pegados
- 1.217 pintadas
- 316 pancartas o murales
- 68 tipos de pegatinas
- 42 tipos de camisetas, tazas, chapas y calendarios
- 23 panfletos de SRI.
- En 216 localidades.
- En 22 estados diferentes.
- En 17 lenguas
- Apoyo de más de 200 colectivos del Estado y 148 a nivel internacional.

Criminalización:
-Comunicado de las 8 de Caixabank
Tras más de 7 años de espera y hacerse pública la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Guadalajara, en la que se nos condena, por un delito de desobediencia grave, a pagar cada imputada una multa de 900 euros o 3 meses de cárcel en caso de impago (a lo que habría que añadir las costas del juicio), queremos manifestar lo siguiente:
Desgraciadamente, se ha hecho efectiva, de nuevo, la represión, esta vez frente a 8 personas que defendían aquel 5 de diciembre de 2017 el derecho a la vivienda de una compañera de la Plataforma de Afectadas por la Hipoteca, para la cual llevaron a cabo una protesta pacífica en la sucursal de Caixabank de Cabanillas del Campo.
Cabe recordar que la desobediencia leve fue despenalizada hace años, y que ahora mismo se resuelve por la vía administrativa. Por lo tanto, esta condena considera la resistencia pasiva y cualquier acción de este tipo, como una simple sentada, como un delito grave, lo que conlleva que cualquier protesta de similares características pueda ser juzgada por lo penal y, en consecuencia, resuelta con multas cuantiosas o incluso con penas de cárcel para las acusadas. De hecho, Amnistía Internacional, que acudió como observadora al juicio, ha manifestado en un comunicado que “la protesta desarrollada por los activistas fue pacífica en todo momento, por lo que el castigo penal supone una restricción desproporcionada a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión”.
La acción de los activistas, que estaba enmarcada en un proceso de negociación con la entidad bancaria, iba dirigida a evitar el desahucio de una madre soltera con dos hijos y en situación de vulnerabilidad. En la sentencia se señala que no había urgencia en nuestra acción que justificara la protesta. Para la jueza el desahucio inminente de una familia no requiere de una solución a la mayor brevedad posible. Para nosotras, por el contrario, es motivo más que suficiente para una acción contundente.

No solo se ve fuertemente vulnerado el derecho a la protesta, sino que queda de relieve el desprecio de las instituciones ante un derecho fundamental, que queda recogido en la Constitución Española. Este hecho adquiere mayor relevancia si tenemos en cuenta la situación de vulnerabilidad que viven miles de personas en materia de vivienda a día de hoy, en lo que se ha convertido en uno de los mayores problemas de la clase trabajadora en nuestro país.
Esta condena viene enmarcada en un contexto de represión creciente por parte del Estado, y se suma a recientes condenas como las recibidas por las 6 dela Suiza por protestas sindicales, o los 6 de Zaragoza por una protesta frente a la ultraderecha. Además, existen numerosos procedimientos abiertos, como es el caso de las activistas por la justicia climática de Extinction Rebellion, a las que se pretende juzgar como organización terrorista, o el Sindicato Andaluz de Trabajadores, que es el sindicato más perseguido de Europa con peticiones de cárcel que suman 400 años. Es por ello que consideramos que la protesta debe ser una herramienta legítima con la que reclamar unos derechos que se ven cada vez más mermados. Las acciones de desobediencia son necesarias para la conquista de los derechos y para la evolución a una sociedad más equitativa y justa.
En nuestro caso, decidimos no presentamos al juicio y declaramos insumisas, demostrando de esta manera que no estamos dispuestas a colaborar con un sistema judicial injusto que no decide en base a los hechos probados, sino al cariz político de las acciones. Consideramos que esta decisión fue un éxito, ya que el apoyo mostrado por la sociedad civil de Guadalajara y del resto del Estado ha suscitado que la condena sea mínima. Pero no por ello vamos a conformarnos. Para esto hemos luchado durante estos más de 7 años, desde el día de la detención ilegal hasta el mismo día del juicio. Ante una sentencia injusta que vulnera el derecho a la protesta, nuestra respuesta es seguir trabajando para enfrentarla. Es por esto que queremos anunciar que vamos a presentar recurso y que no pararemos hasta conseguir la total absolución de todas y cada una de nosotras.
Porque protestar y pelear por nuestros derechos no es delito, una y mil veces, lo hicimos y lo volveríamos a hacer.

¿Justicia y cárcel?:
-¿Cuánto valen casi dos años de cárcel para un inocente? Una indemnización irrisoria en un caso en Galicia.
La Audiencia Nacional concede 15.000 euros de compensación por 634 días en prisión.
Permanecer en prisión provisional y que el caso se archive por falta de pruebas genera el derecho de reclamar una indemnización para el afectado. El problema, más allá del tiempo privado de libertad, es que la cantidad a percibir puede ser irrisoria.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional emitió el pasado mes de enero una sentencia en la que estima parcialmente el recurso promovido por un hombre contra una resolución del Ministerio de Justicia que le negaba una compensación por haber permanecido 1 año, 8 meses y 25 días en la cárcel de forma indebida por unos hechos ocurridos en Galicia.
Los jueces han reconocido el derecho del demandante «a percibir la suma de 15.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial», según recoge el fallo.
Para hacerse una idea, el Salario Mínimo Interprofesional está fijado en 16.576 euros brutos anuales, lo que supone que la compensación está sumamente por debajo, ya que corresponde a un período de casi dos años. La cantidad que reclamó inicialmente el afectado ascendía a e 192.160,53 euros.
La resolución dictada por la Audiencia Nacional señala que a esta persona «se le privó de libertad y se le mantuvo» encarcelado de forma preventiva «durante 634 días (1 año, 8 meses y 25 días), sin que existieran los requisitos que condicionan la válida iniciación de un procedimiento penal y sin que existiera en la causa motivos bastantes para creerle responsable criminalmente del delito por el que se le encarceló preventivamente».

Jamás olvidar:
-Hace 49 años cambió mi vida.
El 3 de marzo de 1976 la Policía Armada masacró a la Clase Trabajadora en Gasteiz. Asesinó a 5 obreros e hirió a más de un centenar, la mitad de ell@s de bala.
No satisfechos con su criminal actuación, el día siguiente reprimió duramente. Disolviendo duramente de manera violenta los grupos de más 2 personas.
Ese día 4 de marzo de 1976 yo sufrí una tremenda paliza policial a consecuencia de la cual perdí un ojo y casi la totalidad de la visión, lo cual condicionó totalmente mi vida.
Perdí la visión, pero no perdí, ni jamás perderé, las ganas de luchar para romper la impunidad de aquella masacre y lograr Justicia.
VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.
Andoni Txasko.