{"id":85755,"date":"2023-06-02T00:00:00","date_gmt":"2023-06-01T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.presos.org.es\/?p=85755"},"modified":"2023-06-01T17:46:07","modified_gmt":"2023-06-01T15:46:07","slug":"sobre-alfredo-cospito-y-la-lucha-contra-el-41-bis-escrito-leido-por-los-companeros-sardos-en-las-xi-jornadas-por-la-amnistia-en-madrid-y-aspectos-juridicos-que-violan-los-derechos-de-los-presos","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/2023\/06\/02\/sobre-alfredo-cospito-y-la-lucha-contra-el-41-bis-escrito-leido-por-los-companeros-sardos-en-las-xi-jornadas-por-la-amnistia-en-madrid-y-aspectos-juridicos-que-violan-los-derechos-de-los-presos\/","title":{"rendered":"Sobre Alfredo Cospito y la lucha contra el 41 bis. Escrito le\u00eddo por los compa\u00f1eros sardos en las XI Jornadas por la Amnist\u00eda en Madrid; y aspectos jur\u00eddicos que violan los derechos de los presos."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/cospito.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-85757\" width=\"350\" srcset=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/cospito.png 458w, http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/cospito-276x300.png 276w\" sizes=\"(max-width: 458px) 100vw, 458px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Foto. Alfredo Cospito.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"font-size:clamp(16.834px, 1.052rem + ((1vw - 3.2px) * 1.007), 26px);\"><strong>Internacionalismo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"font-size:clamp(15.747px, 0.984rem + ((1vw - 3.2px) * 0.907), 24px);\"><strong>-Escrito le\u00eddo por los compa\u00f1eros sardos en las XI Jornadas por la Amnist\u00eda en Madrid, el pasado 27 de mayo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"color:#300e82;font-size:clamp(14.642px, 0.915rem + ((1vw - 3.2px) * 0.809), 22px);\"><strong>*Sobre Alfredo Cospito y el 41 bis.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"font-size:clamp(14px, 0.875rem + ((1vw - 3.2px) * 0.22), 16px);\"><strong>Tras haber terminado su huelga de hambre, Alfredo sigue recuperado peso, aunque a\u00fan persistan algunos problemas de salud. Seg\u00fan cuentan sus abogados, el m\u00f3dulo en el que est\u00e1 encerrado est\u00e1 lleno de enormes ratas y cucarachas, que son algo m\u00e1s que la tortura ordinaria del 41 bis, y tambi\u00e9n llueve en su interior.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>El 19 de junio est\u00e1 prevista una vista en la que se espera que el Tribunal Supremo reformule una nueva sentencia sobre la cadena perpetua tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de conceder circunstancias atenuantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Alfredo inici\u00f3 su lucha, y su huelga de hambre, contra el 41 bis, \u00abuna tumba para los vivos\u00bb, una forma de tortura en opini\u00f3n de varios organismos internacionales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Todo el derecho penal italiano es una herencia del c\u00f3digo fascista y la l\u00f3gica de una medida como el 41 bis remonta a los a\u00f1os del fascismo, y fue recuperada en los a\u00f1os ochenta, cuando en las c\u00e1rceles se crearon los \u201cm\u00f3dulos de la muerte\u201d (nombre que les daban los carceleros), lugares donde se detuvieran los presos de las organizaciones revolucionarias y se les suspend\u00edan sus derechos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>El 41 bis se aplic\u00f3 por primera vez en 1992 por delitos de mafia con el objetivo oficial de impedir que los presos pudieran relacionarse con sus organizaciones, desde el 2003 se ha extendido a los acusados de terrorismo y prev\u00e9:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Aislamiento total de los dem\u00e1s reclusos. El preso no tiene acceso a las zonas comunes de la prisi\u00f3n ni al tiempo de patio. S\u00f3lo se le permite el acceso a espacios especiales donde puede reunirse con un m\u00e1ximo de otros dos reclusos del 41 bis, nombrados por la administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; El preso est\u00e1 constantemente vigilado por un departamento especial del cuerpo de polic\u00eda penitenciaria, que no entra en contacto con otros funcionarios de prisiones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Las entrevistas con los familiares se limitan a no m\u00e1s de una al mes de una hora de duraci\u00f3n detr\u00e1s de una mampara de cristal de altura completa. S\u00f3lo se autoriza una entrevista telef\u00f3nica mensual con los familiares y convivientes de una duraci\u00f3n m\u00e1xima de diez minutos. Para ello, los familiares deben acudir al centro penitenciario m\u00e1s cercano a su domicilio, que tambi\u00e9n debe autorizar la llamada telef\u00f3nica. Si realizan la llamada, no podr\u00e1n volver a tener la entrevista durante un mes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Las entrevistas con los familiares se graban en v\u00eddeo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; En el caso de las entrevistas con el abogado defensor, en principio no hay restricciones en cuanto al n\u00famero y la duraci\u00f3n de las mismas y no deber\u00edan ser escuchadas por el personal penitenciario.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Cuando se permite enviar y recibir correo es le\u00eddo por la administraci\u00f3n, que puede decidir bloquearlo sin explicar por qu\u00e9. A Alfredo Cospito no se le permite enviar ni recibir correo porque podr\u00eda organizar la insurrecci\u00f3n de todos los anarquistas del mundo mundial. A la camarada Nadia Desdemona Lioce no se le permite enviar ni recibir correo porque, seg\u00fan el juez, si las Brigadas Rojas renacieran en el futuro, ella podr\u00eda ser un punto de referencia importante.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; Limitaci\u00f3n de lo que se puede guardar en la celda seg\u00fan lo que decida el director de la prisi\u00f3n. A Alfredo se le prohibi\u00f3 guardar en su celda la foto de sus padres fallecidos porque el alcaide exigi\u00f3 que los padres fueran a ver al alcalde para que autentificara la foto firm\u00e1ndola.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; No se puede cocinar en la celda y, cuando se permite, es la administraci\u00f3n la que decide qu\u00e9 alimentos se pueden cocinar.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Para escapar a esta medida, la \u00fanica soluci\u00f3n es colaborar, hacer que otra persona entre en prisi\u00f3n en su lugar y demostrar que se ha arrepentido.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Queremos recordar a 17 compa\u00f1eros de Brigadas Rojas que, aunque no est\u00e9n en el 41 bis, nunca saldr\u00e1n de prisi\u00f3n porque no pueden acceder a los beneficios. Para acceder a los beneficios, deber\u00edan solicitar ser examinados por el director de la prisi\u00f3n, el jefe de los guardias y los educadores, a quienes deber\u00edan demostrar que han renegado su pasado y se han disculpado, incluso indemniz\u00e1ndolas, con las v\u00edctimas o sus familiares.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>El \u00e9xito de la lucha de Alfredo es haber demostrado que no se puede agachar la cabeza, haber dado origen a un movimiento en el que revolucionarios anarquistas y comunistas de todo el mundo se han unido en una lucha contra el encarcelamiento y la represi\u00f3n que siempre tiene la misma violencia, aunque adopte aspectos diferentes en los distintos pa\u00edses. La lucha de Alfredo dio voz a los 750 hombres y mujeres encerrados en la 41 bis, dio una esperanza a los presos que sufren la violencia continua del Estado (pensemos en la masacre de la c\u00e1rcel de M\u00f3dena en 2020, 13 muertos, y en la sangrienta paliza de Santa Maria Capua Vetere).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Actualmente hay dos presos sociales, uno rechaza la bandeja (Alessio Attanasio) y otro est\u00e1 en huelga de hambre (Domenico Porcelli con estado de salud preocupante) contra el 41 bis.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Despu\u00e9s de que Alfredo puso fin a su huelga de hambre, el movimiento construy\u00f3 y puso en pr\u00e1ctica nuevas iniciativas contra la cadena perpetua, el 41 bis y las prisiones en toda Italia. En Cerde\u00f1a, donde hay cuatro c\u00e1rceles (siempre situadas en lugares desiertos) con el m\u00f3dulo 41 bis, casi<\/strong> <strong>semanalmente nos presentamos sin previo aviso ante una de ellas con m\u00fasica, bombas de humo, fuegos artificiales, discursos, intentando comunicarnos con los presos encerrados; las mismas pr\u00e1cticas se llevan a cabo en los campos de migrantes. Las acciones son bien acogidas por los presos (no por la polic\u00eda), seg\u00fan nos cuentan los abogados, y son recibidas con gritos y aplausos. El sistema empieza ahora a reaccionar denunciando, por las luchas llevadas a cabo por Alfredo en Cerde\u00f1a, a 70 compa\u00f1eros de toda Italia por diversos delitos y hay m\u00e1s denuncias en camino. La lucha por Alfredo ha dejado huella, el poder no esperaba una respuesta tan amplia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"font-size:clamp(14px, 0.875rem + ((1vw - 3.2px) * 0.22), 16px);\"><strong>Seguimos construyendo relaciones internacionales y solidaridad con los presos para desarrollar dentro y fuera de las c\u00e1rceles la lucha para destruir para siempre el sistema penitenciario y ver a todos libres.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/no-41.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-85758\" width=\"400\" height=\"302\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Foto: En mani, pancarta &#8216;No 41bis&#8217;.<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"color:#191f8f;font-size:clamp(14.642px, 0.915rem + ((1vw - 3.2px) * 0.809), 22px);\"><strong>*Aspectos jur\u00eddicos del 41 bis, violador de dd.hh. de los presos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\" style=\"font-size:clamp(14px, 0.875rem + ((1vw - 3.2px) * 0.33), 17px);\"><strong>Extracto del discurso de Maria Teresa Pintus, experta de 41-bis y abogado de Alfredo Cospito y Domenico Porcelli, de \u201cPensare l\u2019impensabile. Tentare l\u2019impossibile. A fianco di Alfredo, contro l\u2019ergastolo e il 41 bis\u00bb. El libro, ha sido<\/strong> <strong>publicado en abril de 2023 por Edizioni Colibr\u00ec, y editado por el Archivo Primo Moroni, Calusca City Lights y Csoa Cox18.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>El 41 bis viola varias normas, todas ellas subyacentes a la primera parte de la Constituci\u00f3n, la relativa a nuestros derechos fundamentales. Si, como nos dicen y nos cuentan, vivimos en un Estado de derecho y si la primera parte de la Constituci\u00f3n establece una serie de derechos que, en cambio, son violados por otras normas, tambi\u00e9n promulgadas por el Estado, est\u00e1 claro que algo falla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>En primer lugar, debemos subrayar que si hoy hablamos del 41 bis tenemos que agradec\u00e9rselo a Alfredo Cospito. En realidad, ya se hablaba de ello antes -y yo mismo, desde que frecuento como jurista los pabellones del 41 bis de toda<\/strong> <strong>Italia y a las personas all\u00ed encerradas, he asistido a varias reuniones y conferencias sobre este tema-, pero nadie hablaba de ello tanto como ahora. Hasta ahora ha sido un tema demasiado espinoso.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Por ejemplo, en la discusi\u00f3n sobre una reforma como la de la ostativit\u00e0 (1), la gente dec\u00eda: vale, si queremos cambiar la ostativit\u00e0 hag\u00e1moslo, pero no toquemos el 41 bis. Tanto es as\u00ed que en la norma reformada est\u00e1 escrito de hecho que no se aplica a los sujetos al r\u00e9gimen del 41bis. Este \u00faltimo es un tema tab\u00fa, nos guste o no. Tab\u00fa para la derecha, la izquierda, el centro, para cualquiera. Tanto es as\u00ed que no se habla de ello o se habla de forma incorrecta, fuera de lugar y sin conocimiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>En cambio, desde la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del 41 bis a Alfredo Cospito, o al menos desde el 20 de octubre de 2022, es decir, desde el inicio de su huelga de hambre, se habla a menudo de ello. Y esto es bueno, porque, como dec\u00eda alguien, \u00abno importa si se habla bien o mal, lo importante es que se hable\u00bb; sin embargo, al hablar de \u00e9l se cometen a menudo algunos errores, bastante importantes, que tratar\u00e9 de corregir a continuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>En primer lugar, el r\u00e9gimen del 41 bis es una medida preventiva, no una condena, como o\u00edmos en las tertulias y en las noticias. La condena la impone el juez, el 41 bis no. El juez es un magistrado, es decir, un miembro de ese \u00f3rgano del Estado que es el poder judicial. En cambio, es un \u00f3rgano del ejecutivo el que aplica el r\u00e9gimen especial de detenci\u00f3n del llamado \u00abcarcere duro\u00bb, es decir, el 41 bis. Est\u00e1 firmado en nombre y bajo la firma del ministro de Justicia, es decir, un \u00f3rgano ejecutivo del Estado, de acuerdo con el ministro<\/strong> <strong>del Interior, tambi\u00e9n un \u00f3rgano ejecutivo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Esta es la raz\u00f3n por la que se han escrito r\u00edos de palabras para argumentar la ilegitimidad de este r\u00e9gimen, o al menos la ilegitimidad de su aplicaci\u00f3n por un \u00f3rgano administrativo como el Ministro de Justicia, y el del Interior, en lugar de por un \u00f3rgano judicial. Sin embargo, a pesar de estas observaciones cr\u00edticas, \u00e9ste continu\u00f3.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Si, desde un punto de vista t\u00e9cnico, se trata de un error, desde un punto de vista popular, el 41 bis es en realidad una condena, porque una medida preventiva acaba siendo una verdadera condena, en el sentido de que una vez que se le aplica este r\u00e9gimen, aunque haya cumplido toda su pena de prisi\u00f3n, si se trata de una condena temporal, es muy dif\u00edcil que se le revoque el 41 bis.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Seg\u00fan la ley, tambi\u00e9n puede ser revocado por el propio ministro o por el \u00f3rgano judicial presentando una denuncia ante el Tribunal de Vigilancia de Roma, como se hizo en el caso de Alfredo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>El Tribunal de Vigilancia de Roma es el \u00fanico en Italia encargado de responder a las solicitudes de revocaci\u00f3n o confirmaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen del 41 bis. Hasta 2009, el tribunal competente para decidir era el tribunal de<\/strong> <strong>vigilancia del distrito en el que se encontraba detenida la persona en cuesti\u00f3n. Para entendernos, si esta legislaci\u00f3n hubiera seguido en vigor, Alfredo Cospito, tras ser asignado al r\u00e9gimen del 41 bis, habr\u00eda tenido que presentar su<\/strong> <strong>denuncia ante el Tribunal de Vigilancia de Sassari, en lugar de ante el de Roma, como tuvo que hacer. La cuesti\u00f3n no es en absoluto secundaria ni meramente t\u00e9cnico-formal. Me explico: el Tribunal de Vigilancia de Roma, al ser el \u00fanico competente en la materia, se configura como un tribunal especial, aunque no podr\u00eda ser considerado como tal porque no figura entre los tribunales especiales previstos por nuestra Carta Constitucional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>Un grav\u00edsimo error, por desgracia repetido en todos los parlamentos y absolutamente a corregir, es aquel seg\u00fan el cual el r\u00e9gimen del 41 bis se aplica a quienes tienen no s\u00f3lo cadena perpetua sino incluso cadena perpetua hostil.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>No es as\u00ed. Se aplica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; a los que ya han sido condenados definitivamente a una pena temporal;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; a los que han sido condenados a cadena perpetua (ostativa o no);<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; a los que siguen siendo s\u00f3lo acusados, sin haber recibido ning\u00fan tipo de condena, evidentemente si ya est\u00e1n en prisi\u00f3n preventiva (tengo varios clientes que est\u00e1n esperando la sentencia de primer grado o la de segundo o la de Casaci\u00f3n y que tienen medidas cautelares; por tanto, no tienen una condena en sentido estricto sino la llamada condena 41 bis, y siguen en prisi\u00f3n);<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>&#8211; por \u00faltimo, a los que ya han salido de prisi\u00f3n, es decir, a los que, habiendo cumplido su condena, se les aplica otra medida de internamiento en la Casa di Lavoro (2) (Casa de Trabajo) y se les considera sujetos tan peligrosos que se les<\/strong> <strong>aplica el r\u00e9gimen 41bis. As\u00ed que la medida de la Casa de Trabajo tambi\u00e9n puede a\u00f1adirse al r\u00e9gimen 41bis.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>De todo esto se desprende que se trata de un r\u00e9gimen muy, muy aflictivo, que no puede verse sino bajo esta luz. Estamos hablando de una norma ordinaria, una ley estatal que entra en conflicto con la Carta Constitucional, es decir, la norma primaria que debe ser respetada por todos. Existe una jerarqu\u00eda -as\u00ed se llama- en la que primero viene la Carta Constitucional, luego viene la norma ordinaria y despu\u00e9s, a\u00fan m\u00e1s abajo, vienen otras normas que son siempre de rango inferior, entre las que se encuentran las circulares y los reglamentos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-small-font-size wp-block-paragraph\" style=\"color:#6f1111\"><strong>(1). Se llaman ostativi los delitos, considerados especialmente graves por el ordenamiento jur\u00eddico, que<\/strong> <strong>impiden al condenado acceder a los llamados beneficios penitenciarios a pesar de eventuales arrepentimientos o colaboraciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-small-font-size wp-block-paragraph\" style=\"color:#6d1616\"><strong>(2) Se trata de instituciones (de origen fascista) en las que las personas internadas cumplen medidas de seguridad privativas de libertad. Se destina a una colonia agr\u00edcola o a un centro de trabajo esencialmente a quienes han sido juzgados como delincuentes habituales, profesionales o de tendencia (los dem\u00e1s casos son obsoletos o casi inexistentes). A diferencia de las medidas de seguridad privativas de libertad psiqui\u00e1tricas, que se ordenan en lugar de la pena para los incapacitados, estos periodos de<\/strong> <strong>internamiento se a\u00f1aden en cambio a la pena ya cumplida.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Internacionalismo: -Escrito le\u00eddo por los compa\u00f1eros sardos en las XI Jornadas por la Amnist\u00eda en Madrid, el pasado 27 de mayo. *Sobre Alfredo Cospito y el 41 bis. 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