{"id":49916,"date":"2020-10-13T00:01:42","date_gmt":"2020-10-12T22:01:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.presos.org.es\/?p=49916"},"modified":"2020-10-10T09:23:05","modified_gmt":"2020-10-10T07:23:05","slug":"ley-de-partidos-aniquilamiento-del-derecho-de-asociacion-y-participacion-politica-articulo-en-la-revista-amnistia-no-4-del-mar-madrid","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/2020\/10\/13\/ley-de-partidos-aniquilamiento-del-derecho-de-asociacion-y-participacion-politica-articulo-en-la-revista-amnistia-no-4-del-mar-madrid\/","title":{"rendered":"Ley de Partidos, aniquilamiento del derecho de asociaci\u00f3n y participaci\u00f3n pol\u00edtica. Art\u00edculo en la revista \u00abAmnist\u00eda\u00bb n\u00ba 4, del MAR Madrid."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/leypartidos.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-49917\" width=\"400\" height=\"340\"\/><figcaption>Dibujo anuncio art\u00edculo \u00abLey de Partidos\u00bb (mano tapa urna para ciertos votos)<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"font-size:30px\" class=\"has-text-color has-vivid-red-color wp-block-paragraph\">\n<strong>Ley\nde Partidos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo\nextra\u00eddo\nde la revista del Movimiento Antirrepresivo de Madrid \u00abAmnist\u00eda\u00bb\nn\u00ba4, octubre\n2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La\nLey Org\u00e1nica de Partidos Pol\u00edticos, aprobada en 2002, fue uno de\nlos mayores hitos represivos en la historia reciente de Espa\u00f1a. A\npesar de ello, ha pasado desapercibida para la gran mayor\u00eda de la\nizquierda, hasta el punto de que muchos no conocen ni su existencia,\nni muchos menos su contenido o cu\u00e1les son las graves consecuencias\nde su aplicaci\u00f3n. Es por ello que, con este art\u00edculo, pretendemos\nilustrar un poco mejor hasta qu\u00e9 punto supone esta ley el\naniquilamiento del derecho de asociaci\u00f3n y participaci\u00f3n pol\u00edtica.\nAntes de entrar en el contenido de la propia ley es conveniente hacer\nun breve repaso sobre sus antecedentes y sobre el contexto en el que\nfue aprobada, cuestiones clave para comprender esta ley en toda su\nmagnitud.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tan\nsolo unos d\u00edas antes de aprobarse la Constituci\u00f3n, el 4 de\ndiciembre, las Cortes Generales aprobaron la Ley de Partidos\nPol\u00edticos de 1978. En esta ley se regulaba el estatuto jur\u00eddico de\nlos partidos pol\u00edticos, los requisitos necesarios para su\nlegalizaci\u00f3n y las posibles causas de su ilegalizaci\u00f3n. Este texto\nvio la luz en un momento sumamente delicado. En plena Transici\u00f3n,\nentre huelgas y movilizaciones por parte de los obreros que exig\u00edan\nuna ruptura real con el r\u00e9gimen fascista y la constante amenaza de\nla parte m\u00e1s genuinamente\nreaccionaria del Estado, hab\u00eda que maniobrar con mucho tiento para\ncapear el temporal. Es por ello que esta ley es relativamente laxa.\nSe impon\u00edan una serie de requisitos a los partidos que quisieran\ninscribirse como tal, pero los que no los cumplieran, quedaban en una\nespecie de limbo legal. No pod\u00edan presentarse a elecciones, no pod\u00eda\nrealizar su actividad pol\u00edtica de forma totalmente abierta, pero no\neran declarados ilegales. Por lo tanto, aunque esta ley tambi\u00e9n\nprivaba a muchos partidos y organizaciones de su derecho a ejercer su\nactividad, no era tan escandalosamente represiva como la actual.\nDurante la vigencia de esta ley, ning\u00fan partido pol\u00edtico ni\norganizaci\u00f3n fueron ilegalizados; por ello gran parte del R\u00e9gimen\nse quejaba de que era demasiado blanda. La represi\u00f3n nunca es\nsuficiente para los fascistas; como muestra, un bot\u00f3n: Antonio\nTorres del Moral, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal\nSupremo, en un escrito analizando la Ley de Partidos de 2002 califica\na la anterior como ley \u201ccon tics antifranquistas lamentables\u201d[1].\nEste es el nivel de la magistratura y los jueces espa\u00f1oles.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La\naprobaci\u00f3n de la ley actual se hizo en el marco de uno de los muchos\nPactos Antiterroristas, que demuestran que cuando se trata de\naniquilar al movimiento de resistencia y revolucionario, el R\u00e9gimen\nsiempre logra consensos. Esta ley est\u00e1 inspirada en la doctrina \u201cdel\nentorno\u201d creada por el juez Garz\u00f3n por aquellos a\u00f1os. Para quien\nno la conozca, dicho de manera simple, es la doctrina del \u201ctodo es\nETA\u201d llevada a la ley. La iniciativa para su elaboraci\u00f3n parti\u00f3\ndel Gobierno, del PP, y la oposici\u00f3n, encabezada por el PSOE.\nDurante el tr\u00e1mite parlamentario, se aprob\u00f3 el texto \u00edntegro, sin\nmodificaci\u00f3n, con la mayor\u00eda absoluta de los votos. <\/strong>\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Entrando\nya en el an\u00e1lisis de la ley vigente, esta ilegaliza a todo partido\nque la Fiscal\u00eda o el Gobierno considere que est\u00e1 atentando contra\nel orden constitucional establecido y que promueva o apoye la acci\u00f3n\nviolenta de organizaciones armadas. El abanico de conductas que\npueden conducir a la ilegalizaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico es tan\namplio que es imposible enumerarlo en este art\u00edculo y mucho menos\nanalizar cada supuesto. Esta amplitud no radica solamente en la\ncantidad de supuestos que se prev\u00e9n, sino tambi\u00e9n en la cantidad de\nconductas que pueden enmarcarse dentro de cada supuesto. Una vez m\u00e1s,\nel legislador espa\u00f1ol ha usado la t\u00e9cnica de la vaguedad y de hacer\nde las leyes una especia de caj\u00f3n de sastre donde todo cabe. As\u00ed,\nel articulado de esta ley est\u00e1 plagado de conceptos indeterminados y\npara los que es muy complicado alcanzar una definici\u00f3n cerrada. De\neste modo, se asegurada de que los jueces puedan introducir dentro de\nestos supuestos casi cualquier conducta cr\u00edtica y contestataria con\nel R\u00e9gimen espa\u00f1ol e ilegalizar as\u00ed al partido que haya osado\ncontravenir la sacrosanta Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Como\nse ha apuntado, es imposible enumerar todos los supuestos que la ley\nconsidera \u201cactos de apoyo al terrorismo\u201d, pero s\u00ed queremos\nnombrar aqu\u00ed algunos de los m\u00e1s llamativos. En primer lugar, cabe\ndestacar que el apoyo a organizaciones o actos de organizaciones\narmadas puede darse, no solo expresamente, sino tambi\u00e9n t\u00e1citamente,\nlo cual tiene dif\u00edcil determinaci\u00f3n objetiva. Es decir, que se\nregulariza por imperativo legal el chantaje del Estado a los partidos\npol\u00edticos que quieran entrar en el juego de la \u201cdemocracia\u201d. O\nse condena esta o aquella acci\u00f3n, o el que acaba condenado eres t\u00fa.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Esta\nley no solo pretende coaccionar las declaraciones p\u00fablicas de los\npartidos pol\u00edticos, sino que tambi\u00e9n lo hace con su ideario y su\nsimbolog\u00eda. De este modo, tambi\u00e9n puede inferirse que se apoya a\norganizaciones armadas o se promociona la violencia cuando el\nprograma de ese partido pol\u00edtico sea similar al de una organizaci\u00f3n\narmada, cuando pueda deducirse del mismo que se apoya a la violencia\no cuando los s\u00edmbolos usados por ambos sean similares.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El\nR\u00e9gimen, que siempre quiere ir un paso por delante de nosotros, se\nha preocupado de prever la posibilidad de ilegalizar organizaciones\nen un clima como en el actual, en el que no hay activas\norganizaciones armadas. Para ello, prev\u00e9 la posibilidad de prohibir\nla actividad de aquellas organizaciones que pretendan atentar contra\nel orden constitucional y ah\u00ed entra absolutamente todo lo que estime\noportuno el juez de turno.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Una\nvez solicitada la declaraci\u00f3n de ilegalidad (solicitud que puede\nrealizar el Gobierno, las Cortes Generales o la Fiscal\u00eda General del\nEstado), se inicia un procedimiento judicial llevado, como no pod\u00eda\nser de otra manera, por la Sala Especial del Tribunal Supremo. Esta\nSala, creada para cuestiones espinosas como \u00e9sta, est\u00e1 formada por\nla c\u00fapula del Tribunal Supremo. El R\u00e9gimen espa\u00f1ol, no contento\ncon un Tribunal de excepci\u00f3n como lo es la Audiencia Nacional\n(sucesora directa del Tribunal de Orden P\u00fablico franquista), ha\ncreado una sala especial para asuntos tan relevantes como este, en\nlos que no pueden permitirse margen de error. <\/strong>\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las\nconsecuencias de la declaraci\u00f3n de ilegalidad son muy diversas. La\nprimera de ellas es la obligaci\u00f3n de cesar la actividad de la\norganizaci\u00f3n afectada y el posible procesamiento por terrorismo o\ncolaboraci\u00f3n de los dirigentes, entre otras. Gracias a esta ley se\nhan ilegalizado, como se ha dicho antes, m\u00e1s de una decena de\norganizaciones, se han cerrado peri\u00f3dicos y se ha juzgado a\ncentenares de personas por apolog\u00eda al terrorismo por mostrar\np\u00fablicamente la simpat\u00eda, no ya con las organizaciones armadas,\nsino con los partidos pol\u00edticos ilegalizados.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Como\nocurre en general con la represi\u00f3n, esta comienza a cebarse con la\nparte m\u00e1s consciente y consecuente. Es decir, con aquellos que\ndecidieron no pasar por la ventanilla constitucional y dejar en la\nantesala los principios que dicen defenderse con tal de entrar al\ncirco del Congreso. Cuando se aprob\u00f3 esta infame ley, los partidos\npol\u00edticos que s\u00ed gozan del benepl\u00e1cito del R\u00e9gimen para ejercer\nsu actividad accedieron a pasar por ventanilla y callaron. A lo sumo,\nse limitaron a apretar el bot\u00f3n de \u201cno\u201d en el tr\u00e1mite\nparlamentario. Ahora, 18 a\u00f1os despu\u00e9s, ya no solo se quiere aplicar\na los partidos que no condenen la lucha armada, sino tambi\u00e9n a\naquellos que saquen los pies del tiesto un poco m\u00e1s de la cuenta,\ncomo con los independentistas catalanes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>No\npodemos hablar de que en este Estado exista algo parecido aunque sea\nlejanamente a la democracia mientras siga existiendo una ley que\ncataloga como terroristas a aquellas organizaciones que se\nenfrentaron al fascismo en la Transici\u00f3n y mucho antes, con todos\nlos medios que tuvieron a su alcance. Hoy, sino estamos a\u00fan peor de\nlo que estamos, es porque gente como ellos plant\u00f3 cara a los\nfascistas desde hace m\u00e1s de 40 a\u00f1os. Si hoy vivimos un retroceso\nconstante en materia de derechos y libertades, es por aquellos que\ncallaron y siguen callando ante la represi\u00f3n que sufr\u00edan los\nantifascistas, comunistas e independentistas que se enfrentaron al\nR\u00e9gimen y por ello fueron catalogados como terroristas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>[1]La\ninconstitucionalidad de los partidos. A prop\u00f3sito de la Ley 6\/2002\nde Partidos pol\u00edticos, Antonio Torres del Moral.  <\/strong>\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"font-size:14px\"><strong>&#8211;<a href=\"https:\/\/www.lahaine.org\/est_espanol.php\/ley-de-partidos\">https:\/\/www.lahaine.org\/est_espanol.php\/ley-de-partidos<\/a>\n<\/strong>\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley de Partidos Art\u00edculo extra\u00eddo de la revista del Movimiento Antirrepresivo de Madrid \u00abAmnist\u00eda\u00bb n\u00ba4, octubre 2020. 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