{"id":44215,"date":"2020-03-21T00:00:17","date_gmt":"2020-03-20T23:00:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.presos.org.es\/?p=44215"},"modified":"2020-03-19T16:02:33","modified_gmt":"2020-03-19T15:02:33","slug":"cuando-la-justicia-chilena-y-su-servidor-pinera-imponen-una-ley-antisaqueos-y-barricadas-que-es-un-golpe-de-estado-juridico-y-pura-criminalizacion","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/2020\/03\/21\/cuando-la-justicia-chilena-y-su-servidor-pinera-imponen-una-ley-antisaqueos-y-barricadas-que-es-un-golpe-de-estado-juridico-y-pura-criminalizacion\/","title":{"rendered":"Cuando la justicia chilena y su servidor Pi\u00f1era imponen una &#8216;Ley Antisaqueos y Barricadas&#8217; que es un golpe de Estado jur\u00eddico y pura criminalizaci\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/carcelchile.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-44216\" width=\"450\" height=\"342\"\/><figcaption>Foto. En el pasillo de una prisi\u00f3n, barricada.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-large-font-size has-vivid-red-color wp-block-paragraph\"><strong>Chile:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:26px\" class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>-Ley Antisaqueos y Barricadas: Un Golpe de Estado Jur\u00eddico <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong> El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoc\u00f3 las medidas cautelares de primera instancia, y envi\u00f3 a la c\u00e1rcel a 28 adultos, y a 16 menores al Sename, estigmatizados por el gobierno y la prensa como integrantes de la primera l\u00ednea, confirm\u00f3 la naturaleza de la Ley Antisaqueos y Barricadas: una v\u00eda r\u00e1pida para criminalizaci\u00f3n de la protesta social y la utilizaci\u00f3n del aparato judicial como herramienta de castigo anticipado y ejemplarizador.<br> Con los 44 detenidos en la protesta del martes 3 de marzo, dentro del contorno de la Plaza de la Dignidad, debut\u00f3 la modificaci\u00f3n a los art\u00edculos 268 Septies y 269 del C\u00f3digo Penal, m\u00e1s conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, legislada en tiempo record, y aprobada con votos de la derecha, la concertaci\u00f3n y el hoy frente angosto.<br> Algarada y protestas suscit\u00f3 en el partido del orden y el sistema medi\u00e1tico, el 4 de marzo, la decisi\u00f3n de la jueza del 7\u00b0 Juzgado de Garant\u00eda de Santiago, Carolina Gajardo, qui\u00e9n determin\u00f3 las medidas cautelares de firma quincenal a 27 adultos, apercibimiento a 16 menores y prisi\u00f3n preventiva de un adulto, por antecedentes penales.<br> La misma algarada, de los mismos sectores, pero en sentido inverso, rebals\u00f3 los generosos espacios de los medios de comunicaci\u00f3n del sistema, una semana m\u00e1s tarde, cuando con los votos de las ministras Elsa Barrientos e Inelie Dur\u00e1n, y el voto de minor\u00eda del ministro Miguel V\u00e1zquez, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones revoc\u00f3 las cautelares de primera instancia, y decret\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de los 28 adultos, y la remisi\u00f3n a hogares del Sename, a los 16 menores. <br> <br> -Fallo aberrante<br> El fallo da por sentado que \u201cexisti\u00f3 una alteraci\u00f3n de la tranquilidad y seguridad de la poblaci\u00f3n vi\u00e9ndose involucrados en estos hechos todos aquellos por los que concurren las defensas\u201d y que los imputados \u201cfueron detenidos en el momento mismo de ocurrencia de estos eventos, en plena v\u00eda p\u00fablica\u201d.<br> El siguiente p\u00e1rrafo resulta clave para entender la gravedad del asunto: \u201cTurb\u00e1ndose la tranquilidad del lugar y vulner\u00e1ndose tambi\u00e9n garant\u00edas constitucionales del resto de la poblaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 268 Septies, 269 y 449 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal, haciendo procedente la revocaci\u00f3n de lo resuelto por la jueza del S\u00e9ptimo Juzgado de Garant\u00eda de Santiago\u201d.<br> Esto significa que en el estreno de la Ley 21.208, que modifica el c\u00f3digo penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulaci\u00f3n de las personas en la v\u00eda p\u00fablica a trav\u00e9s de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica, m\u00e1s conocida como Ley Antisaqueos y Barricadas, un tribunal de segunda instancia se aline\u00f3 al pie de la letra con la visi\u00f3n del gobierno, de que el principal problema del pa\u00eds es la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, que su reestablecimiento es tarea transversal del Estado, y que para lograrlo es preciso fortalecer la polic\u00eda, especialmente su funci\u00f3n de inteligencia; aumentar la vigilancia y endurecer las leyes. (&#8230;) <\/strong> <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/moviportua.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-44217\" width=\"300\" height=\"310\"\/><figcaption>Foto. Respuesta de los portuarios chilenos a la ley criminalizadora.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>-Pan\u00f3ptico de castigo<br> El fallo de mayor\u00eda naturaliza la instrumentalizaci\u00f3n del sistema judicial como aparato de castigo preventivo. En la misma medida, pero en sentido inverso, se aleja de la justicia.<br> Dicha ley encierra insalvables problemas jur\u00eddicos, pol\u00edticos y pr\u00e1cticos, de forma que no tardar\u00e1 en ser derogada; lo cual no significa que durante su vigencia no pueda causar da\u00f1os de consideraci\u00f3n.<br> *Su primer problema es pol\u00edtico: naci\u00f3 con fecha de caducidad, apenas se reestablezca el principio democr\u00e1tico del gobierno de la mayor\u00eda. De hecho, ya hay una moci\u00f3n parlamentaria en la C\u00e1mara de Diputados, que propone su derogaci\u00f3n. Incluso, en un futuro r\u00e9gimen democr\u00e1tico, no ser\u00eda improbable que los partidos de derecha sean los primeros interesados en hacerlo.<br> *Enseguida, comparte el error original de la concepci\u00f3n del gobierno, que no distingue protesta de vandalismo y que no tiene otra pol\u00edtica para enfrentar la crisis que la represi\u00f3n policial, mientras se le derrumba la estanter\u00eda por los cuatro costados.<br> *El tercer problema pol\u00edtico es la evidente desproporci\u00f3n de las penas, no solo respecto a las conductas castigadas, sino tambi\u00e9n al contraste con la nula o baja penalidad con que los mismos tribunales favorecen a sectores privilegiados, como empresarios, altos funcionarios, militares y violadores de derechos humanos.<br> Justicia de clase que enardece los \u00e1nimos, aumenta el descontento y alimenta la protesta.<br> En un contexto donde el gobierno justifica el endurecimiento de las leyes con el objetivo de reestablecer el orden p\u00fablico, uno de los resultados posibles apunta a la direcci\u00f3n exactamente inversa: a poco que aguante el movimiento popular, va a colapsar al precario sistema penitenciaro, lo que a su vez agudizar\u00e1 el conflicto pol\u00edtico; sin perjuicio del riesgo de que la agitaci\u00f3n se extienda a la poblaci\u00f3n penal.<br> *Cuarto, lleva marcado en la frente el estigma de la ilegitimidad.<br> El gobierno del 6% y el parlamento del 3%, sacan con velocidad pasmosa un conejo de la galera, y de la nada, mediante una legislaci\u00f3n ad-hoc, crean un nuevo delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos, de tipificaci\u00f3n extremadamente amplia, que aumenta las penas a tipos penales ya existentes, dise\u00f1ado con el prop\u00f3sito espec\u00edfico de sancionar la protesta social con todo el peso de la ley, en el sentido estricto y literal de la palabra.<br> Eso es insostenible, por la sencilla raz\u00f3n de que abstrae las causas del descontento social, y opera sobre los uno de los efectos laterales, la violencia, simplificaci\u00f3n con la que castiga sin distinci\u00f3n el leg\u00edtimo derecho a la protesta y la conducta vand\u00e1lica, para cuyo control Carabineros dispone de suficientes herramientas, sin ninguna necesidad de esta legislaci\u00f3n esperp\u00e9ntica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/chile-1024x576.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-44219\" width=\"300\" height=\"288\"\/><figcaption>Foto. Barricada de fuego en una manifestaci\u00f3n.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>-Ley liberticida<br> En la dimensi\u00f3n jur\u00eddica, la Ley tambi\u00e9n contiene inconsistencias irredimibles.<br> La principal de ellas consiste en que contrapone dos tipos de derechos, ambos garantizados constitucionalmente; los derechos a la tranquilidad y seguridad del entorno, y a la libre circulaci\u00f3n; de \u00edndole individual, de un lado, y del otro, los derechos de libertad de reuni\u00f3n y libertad de expresi\u00f3n, de naturaleza colectiva y social.<br> No es este el momento ni el lugar para dirimir su jerarqu\u00eda y preeminencia, pero es evidente que deja excesivo espacio a la interpretaci\u00f3n del sentenciador.<br> Virtualmente, un bolsillo de payaso, donde cabe cualquier cosa que se le meta.<br> El fallo de la jueza Carolina Gajardo se atuvo a los segundos, mientras que el de la Corte de Apelaciones invoc\u00f3 los primeros.<br> Los ministros de la Corte de Apelaciones que conocer\u00e1n el recurso de amparo anunciado por la Defensor\u00eda Penal P\u00fablica, pueden regresar al primer criterio, y los ministros de la Corte Suprema que ver\u00e1n la segura casaci\u00f3n, venga de donde venga, podr\u00e1n volver a revocarlo, y as\u00ed sucesivamente con todos los imputados que vayan llegando, en n\u00famero creciente, precisamente en virtud de esa ley; o sea, la locura.<br> La incerteza jur\u00eddica incomoda a los jueces, porque los obliga a corregirse rec\u00edprocamente en forma permanente, y politiza los fallos, en la medida en que conociendo la composici\u00f3n de una sala, y la sensibilidad pol\u00edtica de sus integrantes, es f\u00e1cil predecir por cu\u00e1l de los tipos de derecho se inclinar\u00e1n.<br> En seguida, siendo una legislaci\u00f3n ad-hoc, que descaradamente apunta al castigo, es en extremo liberal con la prueba, al punto que el \u00fanico elemento de ella que tiene a la vista el tribunal es el parte policial; lo cual constituye un severo menoscabo del derecho a defensa del imputado. (&#8230;)<br> <br> -Abuso inaceptable<br> El voto de mayor\u00eda de la Corte de Apelaciones, fundado \u00fanicamente en la letra de la Ley y la prueba del parte policial, es un abuso inaceptable, que desatiende y atropella numerosos derechos de los detenidos, mientras que instala, o al menos tolera, un r\u00e9gimen policial de facto, con potestad de juez y parte, al menos hasta la segunda instancia.<br> Este abuso invierte el sentido de la justicia.<br> El tribunal presupone la culpabilidad del imputado.<br> Es su defensa la que tiene que probar su inocencia, sobre una base probatoria muy endeble, o inexistente, en un contexto pol\u00edtico y medi\u00e1tico extremadamente desfavorable.<br> Entretanto, lo somete a prisi\u00f3n preventiva inexcarcelable, etiquetado como un peligro para la sociedad, en un sistema penal saturado, inseguro y hostil.<br> En el caso de los menores, su internaci\u00f3n en los sombr\u00edos hogares del Sename, constituye un doble castigo que viola numerosos tratados internacionales sobre los derechos de ni\u00f1os y adolescentes, consagrados en pactos y protocolos suscritos por Chile.<br> En esencia, un castigo ejemplarizador con patente de corso, tanto m\u00e1s arbitrario, cuanto que el fallo de mayor\u00eda de la primera sala no tiene en cuenta la baja intensidad de la pena.<br> <br> -Castigo anticipado<br> Una abogada penalista y docente de la Universidad Cat\u00f3lica, manifest\u00f3: \u201cEste es un caso en que los delitos imputados son todos merecedores de penas que no son tan graves y los imputados no tienen antecedentes penales. No se puede utilizar a personas para efectos de ejemplificar, eso atenta contra la dignidad de las personas\u201d.<br> La diputada Carmen Hertz explic\u00f3: \u201cLa prisi\u00f3n preventiva se est\u00e1 transformando para quienes est\u00e1n vinculados a hechos que tienen que ver con el estallido social, en una pena anticipada. La prisi\u00f3n preventiva es un \u00faltimo recurso y aqu\u00ed no ha sido aplicada de esa manera. Incluso los organismo internacionales de DDHH han se\u00f1alado que la prisi\u00f3n preventiva ha sido utilizada en nuestro pa\u00eds como una forma de criminalizar la protesta social.<br> Es muy importante que la ciudadan\u00eda tome conciencia de que hoy se est\u00e1 aplicando la prisi\u00f3n preventiva como una pena anticipada, lo que es particularmente grave en el caso de ni\u00f1os y ni\u00f1as que son enviados a recintos del Sename sin protecci\u00f3n de ninguna naturaleza\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/pinera-1024x512.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-44218\" width=\"300\" height=\"256\"\/><figcaption>Foto. Pi\u00f1era al habla.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>-Doble est\u00e1ndar<br> Como si el castigo anticipado fuera poco, los imputados por la abominable ley antisaqueos y barricadas, son denostados gratuitamente por las autoridades, y condenados p\u00fablicamente por los medios de comunicaci\u00f3n, lo cual evidentemente condiciona al \u00e1mbito judicial.<br> El ministro del Interior, Gonzalo Blumel incurre en el abuso de la generalizaci\u00f3n:<br> \u201cEl fallo de la Corte de Apelaciones hace justicia en el sentido de que da una se\u00f1al clara de que quienes cometen actos graves, vand\u00e1licos, atacan a Carabineros, lanzan bombas molotov, tienen que asumir las consecuencias de sus actos. No es gratis cometer actos vand\u00e1licos, actos de violencia en la v\u00eda p\u00fablica, afectando, adem\u00e1s, durante tanto tiempo a los vecinos y quienes viven en el entorno de Plaza Italia\u201d.<br> Es una acusaci\u00f3n al voleo y falaz, porque, como se\u00f1ala en voto de minor\u00eda, seg\u00fan el parte de Carabineros, \u201ctales datos no son recogidos en los hechos de la formalizaci\u00f3n\u201d.<br> Respecto a la naturaleza liberticida de la ley, a confesi\u00f3n de partes, relevo de pruebas: \u201cEs un fallo que finalmente entrega una se\u00f1al de que en el \u00f3rden p\u00fablico las instituciones del Estado todas tenemos que colaborar, para recuperarlo y para brindar paz y tranquilidad a los ciudadanos. Carabineros va a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los vecinos, porque el deber de ellos es proteger los derechos, la seguridad y la tranquilidad de las personas\u201d.<br> El pan\u00f3ptico se completa con el sesgo de los medios de comunicaci\u00f3n, que livianamente uniforman a los imputados bajo el concepto primera l\u00ednea, al estilo de estos ejemplos, tomados al azar:<br> \u201cCorte de Apelaciones de Santiago revoc\u00f3 libertad para formalizados por des\u00f3rdenes de la \u201cprimera l\u00ednea\u201d; \u201cquienes son vinculados a la primera l\u00ednea de manifestaciones en la zona cero\u201d; \u201cCorte de Apelaciones decreta prisi\u00f3n preventiva para detenidos de la \u201cprimera l\u00ednea\u201d\u201d; \u201cGobierno se querella por Ley Antibarricadas contra 44 \u201cprimera l\u00ednea\u201d detenidos\u201d.<br> Cuando se trata de delitos econ\u00f3micos, o violaciones de los derechos humanos, las responsabilidades son siempre individuales. Pero cuando se trata de castigar la protesta social, son todos de la primera l\u00ednea, y por tanto, culpables por definici\u00f3n.<br> As\u00ed funcionar\u00e1 el castigo pan\u00f3ptico, pero no la justicia.<br> <br> -Sujetos de derecho<br> En primer lugar, para los efectos de un proceso judicial, la condici\u00f3n de pertenecer o no a la primera l\u00ednea es irrelevante, porque es una categor\u00eda jur\u00eddica inexistente.<br> Son 28 adultos y 16 menores, es decir, 44 casos individuales, 44 circunstancias distintas, acusados gen\u00e9ricamente de des\u00f3rdenes y conductas tipificadas en la Ley 21.208, que lo \u00fanico que tienen en com\u00fan es haber sido detenidos el mismo d\u00eda, el 3 de marzo, en el mismo sector, el contorno de la Plaza de la Dignidad.<br> Alguno de ellos, o varios, o todos, o ninguno, pueden o no ser integrantes de la Primera L\u00ednea, pero ese no es el punto.<br> Son, esencialmente, 44 chilenos, sujetos de derecho.<br> Entre ellos, el del debido proceso, que en el contexto de la Ley 21.208, resulta ilusorio.<br> Tienen derecho a ser acusados por hechos espec\u00edficos, reales; y no por figuras legales creadas ad-hoc, por un gobierno y un parlamento de muy baja legitimidad, que determinan una suerte de delito colectivo, no definido en ning\u00fan otro c\u00f3digo de la Rep\u00fablica.<br> Tienen derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, y a garant\u00edas procesales, como la libertad; especialmente en el caso de aquellos que no registran antecedentes penales y de los menores.<br> Tienen el derecho al buen nombre y al respeto, y no ser tildados a la bandada de v\u00e1ndalos y delincuentes; si bien en el actual contexto, el calificativo de primera l\u00ednea puede representar, en verdad, una condecoraci\u00f3n al m\u00e9rito social.<br> <br> -Triple castigo<br> El elemento castigo impregna el ADN de la Ley 21.208, hasta el tu\u00e9tano.<br> Ya es injusta la privaci\u00f3n de libertad, sin otro fundamento que la descripci\u00f3n de los hechos, del parte policial.<br> El segundo castigo es la estigmatizaci\u00f3n del gobierno y los medios de comunicaci\u00f3n.<br> Las condiciones del deteriorado sistema penal chileno, no dar\u00e1n abasto para la masiva llegada de los presos pol\u00edticos de la protesta social; de forma que algunos penales no podr\u00e1n garantizar la segregaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n penal, y en otros, no les interesa; lo cual constituye un tercer castigo.<br> Cotejando estad\u00edsticas y datos disponibles, se puede estimar el n\u00famero de detenciones policiales en torno a las treinta mil, desde el 18 de octubre de 2019.<br> De ellas, unas 900 personas permanecen en prisi\u00f3n preventiva, algunas por meses, por acusaci\u00f3n policial, respecto a hechos relacionados con la revuelta social, de los cuales 600 est\u00e1n en Santiago, y 136 son menores.<br> El fallo de la Corte de Apelaciones implica el ingreso de otros 44, los primeros por la ley antisaqueos y barricadas; vale decir el 7,3% de los imputados que permanecen en prisi\u00f3n preventiva por hechos de la misma naturaleza; una proporci\u00f3n asombrosa que si se realimenta regulamente con detenciones masivas, va a derivar necesariamente en una nueva crisis social, por las inaceptables condiciones de hacinamiento e inseguridad que deber\u00e1n enfrentar; especialmente grave en el caso de los menores internados en casas del Sename, servicio de turbio historial, en cuanto a muertes inexplicadas y presuntos suicidios.<br> Independiente del curso que siga la movilizaci\u00f3n, despu\u00e9s de la pausa obligada impuesta por la pandemia del Covid 19, es m\u00e1s probable que la generalizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de la Ley derive en una agudizaci\u00f3n del malestar social, que en el reestablecimiento del orden p\u00fablico.<br> Eso confirmar\u00eda que desde el 18\/O, el gobierno de Pi\u00f1era no ha dado pie con bola, por la sencilla raz\u00f3n de que no entiende que lo que en realidad est\u00e1 en crisis, es el remedo de desarrollo que nos endilg\u00f3 el uno por ciento, desde al menos abril de 1975, fecha de nacimiento del modelo neoliberal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>&#8211;<a href=\"https:\/\/reddigital.cl\/2020\/03\/17\/ley-antisaqueos-barricadas-golpe-estado-juridico\/\">https:\/\/reddigital.cl\/2020\/03\/17\/ley-antisaqueos-barricadas-golpe-estado-juridico\/<\/a> <\/strong> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chile: -Ley Antisaqueos y Barricadas: Un Golpe de Estado Jur\u00eddico El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoc\u00f3 las medidas cautelares de primera instancia, y envi\u00f3 a &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":44216,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110],"tags":[148,145],"class_list":["post-44215","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacional","tag-chile","tag-criminalizacion"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44215","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=44215"}],"version-history":[{"count":3,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44215\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44222,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/44215\/revisions\/44222"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/44216"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=44215"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=44215"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=44215"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}