{"id":40892,"date":"2019-11-24T00:01:30","date_gmt":"2019-11-23T23:01:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.presos.org.es\/?p=40892"},"modified":"2019-11-20T08:25:05","modified_gmt":"2019-11-20T07:25:05","slug":"un-libro-imprescindible-amnistias-perdones-y-justicia-transacional-el-pacto-de-silencio-espanol-entrevista-a-su-autor-donde-estuvo-la-amnistia-del-77","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/2019\/11\/24\/un-libro-imprescindible-amnistias-perdones-y-justicia-transacional-el-pacto-de-silencio-espanol-entrevista-a-su-autor-donde-estuvo-la-amnistia-del-77\/","title":{"rendered":"Un libro interesante:  \u201cAmnist\u00edas, perdones y justicia transacional. El pacto de silencio espa\u00f1ol\u201d. Entrevista a su autor. \u00bfD\u00f3nde estuvo la amnist\u00eda del 77?"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/portada-amnistia.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-40894\" width=\"450\" height=\"333\"\/><figcaption>Portada del libro.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"font-size:32px\" class=\"has-text-color has-vivid-red-color wp-block-paragraph\"><strong>Libro\n\u201cAmnist\u00edas, perdones y justicia transacional. El pacto de silencio\nespa\u00f1ol\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-medium-font-size has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Entrevista\na Roldan Jimeno<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:17px;text-align:center\" class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>El\nlibro tiene por objeto la Ley de amnist\u00eda, de 15 de octubre de 1977,\npilar del actual r\u00e9gimen espa\u00f1ol, y las pol\u00edticas de memoria\naplicadas desde entonces en el Estado espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#0e0665;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-En\nel subt\u00edtulo del libro hablas del \u201cpacto de silencio espa\u00f1ol\u201d.\nSin embargo, se ha hablado mucho de la Guerra Civil. El problema, m\u00e1s\nbien, es el punto de vista relativista sobre la Rep\u00fablica, la guerra\ny el franquismo, que equipara democracia y fascismo y que ha sido un\nlugar com\u00fan de la cultura pol\u00edtica espa\u00f1ola durante a\u00f1os y, hasta\ncierto punto, a\u00fan perdura&#8230;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Ambas\ncosas est\u00e1n estrechamente ligadas. Como en el tipo de transici\u00f3n\nque hemos tenido ha habido olvido, el franquismo ha quedado\nlegalizado, tanto jur\u00eddicamente \u2015sobre todo jur\u00eddicamente\u2015 como\nsocialmente, porque existe la garant\u00eda jur\u00eddica: la Ley de\namnist\u00eda, las prescripciones\u2026 Todo ello ha supuesto un\nblanqueamiento del franquismo, que ha implicado que, por ejemplo, las\nsentencias militares, que son pol\u00edticas, aun est\u00e9n vigentes. Eso\nser\u00eda impensable con el nazismo, con el r\u00e9gimen de Mussolini o con\nla dictadura chilena. Y a\u00fan se mantiene.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#180a80;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-Si\nanalizamos las medidas excarcelatorias de presos pol\u00edticos aprobadas\npor el segundo gobierno de la monarqu\u00eda y lo hacemos prestando\natenci\u00f3n a la cronolog\u00eda, vemos que fueron precedidas de fuertes\nmovilizaciones, que, en 1977, ya se limitaban pr\u00e1cticamente al Pa\u00eds\nVasco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Hay\ndos o tres planos distintos, a pesar de que se encuentren en el seno\nde la misma ley. Uno es lo que reivindicaban los movimientos\nantifranquistas, de modo muy especial en el Pa\u00eds Vasco: la amnist\u00eda\nde los presos pol\u00edticos, que no eran s\u00f3lo de ETA, ya que tambi\u00e9n\nhab\u00eda de otros grupos, como, por ejemplo, el FRAP. Junto a ello\nestaba la amnist\u00eda laboral, en torno a la cual tambi\u00e9n hubo un\nmovimiento muy importante. Y, en tercer lugar, tambi\u00e9n tuvieron\nfuerza las reivindicaciones de otras amnist\u00edas, como la\ndespenalizaci\u00f3n del adulterio, impulsada por el movimiento feminista\ny, por tanto, la amnist\u00eda de las personas condenadas por adulterio.\nTambi\u00e9n hab\u00eda otros movimientos, mucho menores, como los que\nreivindicaban la amnist\u00eda para los homosexuales. La homosexualidad\nera tratada como si fuera una enfermedad y, a la pr\u00e1ctica, se\nencerraba a los homosexuales. Todos estos movimientos crearon una\nreivindicaci\u00f3n general a favor de la amnist\u00eda, en el Pa\u00eds Vasco,\nespecialmente, y en el conjunto del Estado, en general.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#220c7d;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-A\nlos miembros de algunos grupos opositores no se les aplic\u00f3 la Ley\n46\/1977, de 15 de octubre, de amnist\u00eda. A finales de diciembre de\n1977 a\u00fan hab\u00eda 48 presos pol\u00edticos por acciones realizadas antes\nde la entrada en vigor de la Ley, relacionados con el Partido\nComunista de Espa\u00f1a (reconstituido), los Grupos de Resistencia\nAntifascista Primero de Octubre (GRAPO), el Movimiento por la\nAutodeterminaci\u00f3n e Independencia del Archipi\u00e9lago Canario (MPAIAC)\no el Partido Comunista de Espa\u00f1a (internacionalista).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Y no s\u00f3lo eso. \u00bfQu\u00e9 es la amnist\u00eda? \u00bfQu\u00e9 la diferencia del perd\u00f3n, del indulto? Que, cuando se te aplica, desaparecen tus antecedentes penales, como si se borraran todas tus acciones anteriores. \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con esta ley de amnist\u00eda? Los casos que has mencionado est\u00e1n ah\u00ed, y fueron muy duros, pero tambi\u00e9n hubo otras cosas, como gente que hab\u00eda sido de ETA y sali\u00f3 a la calle con la amnist\u00eda, pero a la que, cuando la paraba la polic\u00eda en un control, inmediatamente le aparec\u00edan todos los antecedentes. Y eso pas\u00f3 casi hasta la d\u00e9cada de 1990. Y no pas\u00f3 s\u00f3lo con la amnist\u00eda pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n con la laboral; a mucha gente le pas\u00f3 que cog\u00eda un avi\u00f3n hacia Estados Unidos y no pod\u00eda entrar en el pa\u00eds por unos hechos que, en teor\u00eda, estaban amnistiados. \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la amnist\u00eda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/francomanejajuez.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-40895\" width=\"300\" height=\"407\"\/><figcaption>Dibujo. Franco maneja una marioneta, que es un juez.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"color:#0e0c7d;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-A\npesar de la Ley de amnist\u00eda, en diciembre de 1977 fue juzgado en\nconsejo de guerra el miembro de la Uni\u00f3n Militar Democr\u00e1tica (UMD)\nJos\u00e9 Ignacio Dom\u00ednguez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Lo\nque ocurri\u00f3 con la UMD tuvo mucho eco, no s\u00f3lo en la d\u00e9cada de\n1970, sino tambi\u00e9n despu\u00e9s, cuando se produjo el golpe de estado.\nHablamos de <\/strong><em><strong>amnist\u00eda<\/strong><\/em><strong>,\npero la justicia transicional tiene m\u00e1s cosas: b\u00fasqueda de la\nverdad, reparaci\u00f3n, la propia justicia y garant\u00edas de no\nrepetici\u00f3n. Los militares, maestros, etc. de la Segunda Rep\u00fablica\ntuvieron reparaci\u00f3n (a pesar de que, al ser muy mayores, \u00e9sta no\nfue para tanto). Pero a los militares de la UMD no se les aplic\u00f3 la\namnist\u00eda; se convirtieron en un s\u00edmbolo, porque eran los \u00fanicos\nmilitares que no eran franquistas. Pero, al mismo tiempo, eso tap\u00f3\ntodo lo dem\u00e1s. Pienso que a la derecha y, de modo especial, a UCD,\nque entonces estaba en el Gobierno, tambi\u00e9n le interesaba eso,\nporque as\u00ed parec\u00eda que \u00e9ste era el \u00fanico problema de la amnist\u00eda.\nY tan pronto como la Ley entr\u00f3 en vigor, enseguida aparecieron\nproblemas graves: los que hemos comentado o que la amnist\u00eda laboral\nno fuera tan amnist\u00eda, entre otros.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#1e0f7f;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-Sobre\nla amnist\u00eda laboral, sostienes que \u201cel confuso e incompleto\nordenamiento jur\u00eddico laboral espa\u00f1ol no facilit\u00f3 al trabajador\namnistiado la readmisi\u00f3n en su puesto de trabajo\u201d (p. 114).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Si\nlees la Ley de amnist\u00eda y te fijas en la parte sobre la amnist\u00eda\nlaboral, ves que, de entrada, la metieron de un modo algo extra\u00f1o.\nEl texto es muy torpe estil\u00edsticamente y se ve que lo metieron como\nconsecuencia de una negociaci\u00f3n. Est\u00e1 metido de una manera muy\nabierta. Con las leyes pasa eso: t\u00fa puedes elaborar una ley, pero,\npara que sea pr\u00e1ctica, necesita un desarrollo reglamentario. Pero,\naunque se aprobara la Ley de amnist\u00eda, como la transici\u00f3n no\nimplic\u00f3 ruptura con el franquismo, las leyes laborales del\nfranquismo siguieron en vigor y, adem\u00e1s, cuando las modificaron, no\nlo hicieron precisamente para dar garant\u00edas a la amnist\u00eda laboral.\nPor lo tanto, cuando una persona amnistiada por la amnist\u00eda laboral\nquiso ejercer sus derechos, a menudo el empresario tuvo todo tipo de\nresquicios para no readmitirla. Durante los siete primeros a\u00f1os de\nla d\u00e9cada de 1970 hubo un mont\u00f3n de huelgas en todo el Estado, pero\nmuy especialmente en el Pa\u00eds Vasco (y no digamos en Navarra); hab\u00eda\nuna crisis econ\u00f3mica y grandes huelgas, en que participaban\ncentenares de personas, huelgas violentas y de motivaci\u00f3n no\npuramente laboral, ya que tambi\u00e9n ten\u00edan connotaciones pol\u00edticas:\npro amnist\u00eda, etc. Hubo centenares de despidos. Cuando se aprob\u00f3 la\namnist\u00eda laboral, el texto de la Ley hizo que para el empresario\nfuera muy f\u00e1cil decir: \u201cyo no le desped\u00ed por eso, sino por las\nnecesidades econ\u00f3micas de la empresa\u201d. Surgieron situaciones muy\ncomplicadas. Parad\u00f3jicamente, los dirigentes de aquellas huelgas\ntuvieron m\u00e1s suerte, porque les era muy f\u00e1cil demostrar que les\nhab\u00edan despedido por eso. Pero los simples trabajadores que fueron a\nla huelga y fueron despedidos, sufrieron. La amnist\u00eda laboral fue\nimportante, pero tambi\u00e9n hubo muchos dramas personales: gente que\npensaba que recuperar\u00eda su puesto de trabajo pero que, al final, no\nlo hizo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#2b0f86;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-En\nel libro apuntas que UCD acept\u00f3 la amnist\u00eda laboral a cambio de la\namnist\u00eda de los cr\u00edmenes del franquismo. Sin embargo, Luis Enrique\nde la Villa y Aurelio Desdentado sostienen que lo hizo a cambio de\nque los partidos obreros aceptaran una pol\u00edtica de rentas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>En esta \u00e9poca hubo negociaciones muy intensas, todos los temas se tuvieron que negociar desde cero, y entre ellos estaba la amnist\u00eda. La negociaci\u00f3n de la amnist\u00eda, adem\u00e1s, era muy simb\u00f3lica, porque, en aquel momento, era la cuesti\u00f3n que m\u00e1s se reivindicaba en la calle y porque era la primera ley. Por lo tanto, UCD utiliz\u00f3 la amnist\u00eda a favor de sus intereses. Y \u00bfqu\u00e9 era lo m\u00e1s importante para el PSOE y el PCE? No tanto la amnist\u00eda pol\u00edtica \u2014aunque, en teor\u00eda, la reivindicaran\u2014 como la amnist\u00eda laboral. No podemos olvidar que, en aquella \u00e9poca, la UGT y el PSOE eran gemelos y que CCOO y el PCE iban de la mano. Con ello, UCD ten\u00eda la sart\u00e9n por el mango y se aprovech\u00f3 de esa situaci\u00f3n. Cuando hablamos de los cr\u00edmenes del franquismo, no hablamos s\u00f3lo de los cometidos en la Guerra Civil o contra los maquis; tambi\u00e9n hablamos de Mart\u00edn Villa, que en aquel momento era ministro, o de los sucesos de Vitoria, que, cronol\u00f3gicamente, eran muy pr\u00f3ximos. A ellos tambi\u00e9n les interesaba amnistiarse a s\u00ed mismos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/repres.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-40893\" width=\"300\" height=\"248\"\/><figcaption>Dibujos. (Manos esposadas, al lado, persona con los ojos y boca tapados)<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"color:#1e108b;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-Precisamente\nel aspecto m\u00e1s criticado de la Ley 46\/1977 es la protecci\u00f3n que\notorga a los agentes de la represi\u00f3n franquista, al extinguir su\nresponsabilidad penal por los delitos cometidos durante la\npersecuci\u00f3n de las acciones amnistiadas por la Ley y por\nvulneraciones de derechos de las personas, en general.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Cuando\nse aprob\u00f3 la Ley de amnist\u00eda, la gente estaba tan centrada en esta\nreivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica que UCD meti\u00f3 la amnist\u00eda de los delitos\ndel Estado franquista. No quiero decir que no se percatara nadie de\nello \u2014all\u00ed estaba, a la vista\u2014, pero la otra reivindicaci\u00f3n\neran muy fuerte y la acumulaci\u00f3n de fuerzas, muy d\u00e9bil. Adem\u00e1s,\ncomo era la primera ley de las Cortes democr\u00e1ticas, no hab\u00eda mucha\ntradici\u00f3n de negociaci\u00f3n. No existe documentaci\u00f3n sobre el proceso\nde negociaci\u00f3n, no hay actas de las reuniones de la comisi\u00f3n. Por\notra parte, los debates fueron muy pol\u00edticos, pero tuvieron escaso\ncontenido jur\u00eddico. Y las cosas que salieron eran apuestas por el\nolvido o, si no, los presos vascos, la amnist\u00eda laboral y este tipo\nde cosas. Pero no se debati\u00f3 sobre este blanqueamiento del\nfranquismo. Al final, por muchas razones, parec\u00eda que la Ley daba la\namnist\u00eda que reclamaba el pueblo, pero, en realidad, la que despu\u00e9s\nha tenido m\u00e1s consecuencias jur\u00eddicas ha sido la otra. Por otra\nparte, salvo algunas excepciones, la doctrina tampoco estudi\u00f3 el\ntema. Adem\u00e1s, en aquella \u00e9poca y en los a\u00f1os siguientes no se\ndieron amnist\u00edas de este tipo en ning\u00fan lugar del mundo. La\nConstituci\u00f3n espa\u00f1ola descart\u00f3 este tipo de amnist\u00edas, pero la\nLey de amnist\u00eda qued\u00f3 como una reliquia, intocable, y, aunque la\nONU y muchos organismos internacionales digan que es una ley\npreconstitucional y contraria a los derechos humanos, se mantiene,\npor razones pol\u00edticas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#190f87;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-La\nConstituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978 proh\u00edbe los \u201cindultos generales\u201d\n(art. 62.<\/strong><em><strong>i<\/strong><\/em><strong>),\npero no menciona la amnist\u00eda. Antes bien, la Ley de enjuiciamiento\ncriminal recoge la amnist\u00eda en los art\u00edculos de previo\npronunciamiento (art. 666.4).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>El\nque la amnist\u00eda no aparezca en la Constituci\u00f3n es muy esclarecedor.\nEn la doctrina especializada existe un amplio acuerdo en torno a que,\nactualmente, en el Estado espa\u00f1ol las amnist\u00edas generales ser\u00edan\nimposibles. La referencia de la Ley de enjuiciamiento criminal no\nsignifica que se autoricen amnist\u00edas generales en el futuro; s\u00f3lo\nestablece excepciones para interpretar decisiones relacionadas con\namnist\u00edas anteriores.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#24149b;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-Seg\u00fan\ntu interpretaci\u00f3n (p. 208), el apoyo de los partidos de izquierda a\nla Ley de amnist\u00eda era, en realidad, a \u201cla amnist\u00eda pol\u00edtica de\nlos opositores al franquismo y a la amnist\u00eda laboral\u201d, no a la\nprotecci\u00f3n de los cr\u00edmenes del franquismo. Sin embargo, la\nProposici\u00f3n de Ley presentada en el Congreso por el Grupo Comunista\npreve\u00eda la \u201camnist\u00eda por todos los delitos o faltas de\nintencionalidad pol\u00edtica cometidos en el per\u00edodo comprendido entre\nel 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977\u201d, sin excluir\nespec\u00edficamente los cr\u00edmenes de los insurgentes\nmon\u00e1rquico-fascistas durante la guerra ni los perpetrados por las\nfuerzas policiales del r\u00e9gimen franquista. Adem\u00e1s, ya desde antes\nse pod\u00edan leer planteamientos semejantes desde el entorno del PCE,\ncomo, por ejemplo, en la declaraci\u00f3n de la Junta Democr\u00e1tica de\nEspa\u00f1a emitida el 29 de julio de 1974. Y ya entonces los grupos a la\nizquierda del PCE denunciaron este planteamiento como una amnist\u00eda\npara la represi\u00f3n franquista. <\/strong>\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>El\nPCE se meti\u00f3 en este discurso ya en la d\u00e9cada de 1950 y, despu\u00e9s,\nlo recuper\u00f3. Es verdad que en 1974 tuvo otra posici\u00f3n, igual que el\nPSOE: la de la justicia universal. Y, mediante los laboristas\nbrit\u00e1nicos, intentaron impulsar un juicio al franquismo, como los de\nNuremberg. \u00bfEso por qu\u00e9 no sigui\u00f3? Porque el PSOE y el PCE\nentraron en otra v\u00eda: la apuesta por la transici\u00f3n pactada, con la\nayuda de EE. UU. Y construyeron una estrategia nueva, donde el eje\nprincipal era el olvido de los cr\u00edmenes tanto de un bando como el de\notro. El PCE fue legalizado, claro, porque iba en el mismo paquete.\nY, en este dise\u00f1o de la transici\u00f3n, se descart\u00f3 completamente este\ninteresante plan de justicia transicional. Y el PSOE se sum\u00f3 a este\ndiscurso. Desde la perspectiva de hoy, nos puede parecer sorprendente\nque los partidos nacionalistas tanto del Pa\u00eds Vasco como de Catalu\u00f1a\ntuvieran tambi\u00e9n esta posici\u00f3n, pero, como era la primera ley, la\namnist\u00eda era una reivindicaci\u00f3n importante tanto en el Pa\u00eds Vasco\ncomo en Catalu\u00f1a y desde todas partes se lanzaba este mensaje a\nfavor del olvido, tambi\u00e9n entraron.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#26118b;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-Cuando\nse aprob\u00f3 la Ley 46\/1977, \u00bfexist\u00eda alguna norma internacional para\ncastigar los cr\u00edmenes contra la humanidad, que pudiera considerarse\nvulnerada por la Ley?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>S\u00ed. Para entonces el derecho internacional ya hab\u00eda recorrido un largo camino en lo tocante a los cr\u00edmenes contra los derechos humanos. Exist\u00edan, entre otros, los convenios de La Haya de 1899 y 1907, la cl\u00e1usula Martens, la doctrina de Nuremberg o las resoluciones aprobadas por Naciones Unidas desde 1945. Con la Ley de amnist\u00eda de 1977, se infring\u00eda el derecho p\u00fablico internacional a la saz\u00f3n vigente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/saliendocelda-1024x815.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-40896\" width=\"300\" height=\"408\"\/><figcaption>Dibujo. (En barrotes de una celda, presos fuera y presos dentro)<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"color:#2d1394;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-En 1984, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa resolvi\u00f3 que las desapariciones forzadas constituyen cr\u00edmenes contra la humanidad, no se pueden considerar delito pol\u00edtico ni protegerse con leyes de amnist\u00eda. Y, de conformidad con el art\u00edculo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, no se puede aplicar el principio de irretroactividad de las leyes penales a los cr\u00edmenes contra la humanidad. Asimismo, el Convenio para la Protecci\u00f3n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006, establece que el plazo de prescripci\u00f3n s\u00f3lo empieza a contarse \u201cdesde el momento en que acaba la desaparici\u00f3n\u201d (art. 8.1.<\/strong><em><strong>b<\/strong><\/em><strong>). Sin embargo, la jurisprudencia espa\u00f1ola va en direcci\u00f3n opuesta y establece que, cuando se aprob\u00f3 la Ley 46\/1977, el Reino de Espa\u00f1a no hab\u00eda firmado tratado alguno que le obligara a perseguir los cr\u00edmenes contra la humanidad. Esta ley fue la primera de la actual democracia parlamentaria y sus disposiciones no est\u00e1n recogidas en la Constituci\u00f3n, pero, como concluyes, \u201ca efectos pr\u00e1cticos, est\u00e1 por encima de ella\u00bb. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>\u00c9sta\nes la contradicci\u00f3n de la situaci\u00f3n jur\u00eddica en Espa\u00f1a y que pone\nen duda el supuesto car\u00e1cter democr\u00e1tico de este Estado. En\nrealidad, existe un derecho internacional p\u00fablico anterior a la Ley\nde amnist\u00eda y que, huelga decirlo, se ha seguido desarrollando\nposteriormente hasta hoy. Este derecho concluye claramente que los\ncr\u00edmenes cometidos por el Estado franquista no pueden prescribir y,\npor ello, deber\u00edan juzgarse. Y eso no es mera teor\u00eda. Tambi\u00e9n se\nha podido ver en la pr\u00e1ctica, cuando las v\u00edctimas han tenido que\ntomar el camino de la justicia universal, con la querella argentina.\nOtra cosa es lo que pasa en Espa\u00f1a. La transici\u00f3n no fue una\nverdadera transici\u00f3n democr\u00e1tica. En la justicia no hubo\ntransici\u00f3n, la justicia espa\u00f1ola, en gran medida, a\u00fan es\nfranquista. Aqu\u00ed, los jueces franquistas se convirtieron en\ndem\u00f3cratas de la noche a la ma\u00f1ana. Y estos jueces, adem\u00e1s, han\ncontrolado las oposiciones al poder judicial. Por eso tenemos una\njusticia tan conservadora en el Estado. El franquismo tiene en ella\nuna influencia tremenda y se ha creado una s\u00f3lida argumentaci\u00f3n\njur\u00eddica para no juzgar los cr\u00edmenes del franquismo, a pesar de que\nla ONU y otras organizaciones internacionales digan que eso es\ncontrario a la ley. Por lo tanto, no sorprende la doctrina creada por\nel Tribunal Supremo sobre la Ley de amnist\u00eda. Pero eso no ha\nocurrido con otras dictaduras.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#3519a2;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-En\nlo tocante a los cr\u00edmenes del franquismo, la judicatura espa\u00f1ola ha\ninterpretado de modo excesivamente amplio la amnist\u00eda contenida en\nla Ley 46\/1977. Y es que, tal y como se\u00f1ala Pablo de Greiff, relator\nde la ONU para la verdad, justicia y garant\u00edas de no repetici\u00f3n,\n\u201cpara que la amnist\u00eda tenga efecto, tendr\u00e1 que aplicarse una vez\ndeterminados los hechos, las responsabilidades y las penas\ncorrespondientes, en el marco de una investigaci\u00f3n judicial\u201d. En\nesta l\u00ednea, recuerdas que las amnist\u00edas de Sud\u00e1frica y El Salvador\nse aprobaron a cambio del reconocimiento, en Comisiones de la Verdad,\nde las vulneraciones de derechos humanos cometidas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>Una\ngrave laguna de la justicia transicional en Espa\u00f1a, que a\u00fan se\nmantiene, es no haber creado Comisiones de la Verdad. Entre 1977 y\n1980 eso pod\u00eda ser comprensible, porque a\u00fan no exist\u00eda este tipo\nde comisiones. Pero tras las iniciativas internacionales que ha\nhabido desde entonces, es incomprensible que no se haya creado\nninguna en el Estado espa\u00f1ol. La raz\u00f3n, claro, es la influencia del\nfranquismo y, por ello, una y otra vez se proponen al Estado espa\u00f1ol\nsoluciones de este tipo, pero \u00e9ste siempre responde con los\nargumentos de su amnist\u00eda y la prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#1a1087;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-El\npunto de vista relativista sobre democracia y fascismo \u00ednsito en la\nmemoria hist\u00f3rica de la cultura pol\u00edtica espa\u00f1ola actual se ve del\nmodo m\u00e1s claro en la legislaci\u00f3n sobre v\u00edctimas de la insurgencia.\nEn efecto, la Ley de 1999 de solidaridad con las v\u00edctimas del\n\u201cterrorismo\u201d tiene como fecha de inicio nada menos que 1968. Esto\nes, el propio sistema pol\u00edtico espa\u00f1ol equipara el franquismo y la\ndemocracia parlamentaria, al establecer un <\/strong><em><strong>continuum\n<\/strong><\/em><strong>entre\nambos reg\u00edmenes. En aplicaci\u00f3n de esta ley, el Consejo de Ministros\nconcedi\u00f3 una medalla p\u00f3stuma al colaborador de la Gestapo y jefe de\nla Brigada de Investigaci\u00f3n Social de San Sebasti\u00e1n Melit\u00f3n\nManzanas. Tras el esc\u00e1ndalo que eso desat\u00f3, las Cortes reformaron\nla Ley, pero, en este reforma, suavizaron y desfiguraron la represi\u00f3n\nfranquista. Seg\u00fan el texto reformado de la Ley, las condecoraciones\n\u201cen ning\u00fan caso podr\u00e1n ser concedidas a quienes, en su\n<\/strong><em><strong>trayectoria\npersonal<\/strong><\/em><strong>\no profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los\nvalores representados en la Constituci\u00f3n y en la presente ley y a\nlos Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales\u201d.\nAs\u00ed, seg\u00fan el legislador espa\u00f1ol, la represi\u00f3n no fue un factor\nestructural del r\u00e9gimen franquista, sino una mera cuesti\u00f3n de\n\u201ctrayectorias personales\u201d. Y, m\u00e1s all\u00e1 de las condecoraciones,\nel derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en la ley de\n1999 se mantiene intacto, tambi\u00e9n para las \u201cv\u00edctimas\u201d con estas\n\u201ctrayectorias personales\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>S\u00ed, es terrible. La Ley de amnist\u00eda, combinada con las leyes que se han aprobado durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, tiene consecuencias estremecedoras. El caso de Melit\u00f3n Manzanas fue muy llamativo y provoc\u00f3 un esc\u00e1ndalo tremendo. Si no hubiera sido por eso, hoy en d\u00eda seguramente Carrero Blanco tendr\u00eda todos los honores de la democracia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignleft is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/sc-1024x955.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-40854\" width=\"300\" height=\"478\"\/><figcaption>Dibujo de S\u00e1nchez Casas. (preso tirado en una celda, maltratado)<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p style=\"color:#1b1190;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-La\nLey 52\/2007, que ampl\u00eda los derechos de las v\u00edctimas del\nfranquismo, tambi\u00e9n adopta 1968 como fecha de inicio, siguiendo el\ncriterio cronol\u00f3gico de las leyes de protecci\u00f3n de v\u00edctimas del\n\u201cterrorismo\u201d. Eso, empero, ha implicado la exclusi\u00f3n de los\nmiembros del maquis y de los luchadores antifranquistas que sufrieron\nrepresi\u00f3n antes de ese a\u00f1o. Esto es, mientras que la legislaci\u00f3n\nsobre v\u00edctimas del \u201cterrorismo\u201d establece un <\/strong><em><strong>continuum\n<\/strong><\/em><strong>entre\nel franquismo y la democracia parlamentaria, la ley que supuestamente\nprotege a las v\u00edctimas del franquismo divide el propio per\u00edodo\nfranquista y excluye a las v\u00edctimas de la mayor parte de esta \u00e9poca\ndictatorial. Si no bastaba con eso, en la aplicaci\u00f3n de la Ley\n52\/2007 tambi\u00e9n se ha excluido a los miembros de grupos insurgentes,\naun cuando fueran objeto de represi\u00f3n despu\u00e9s de 1968. En este\ncontexto, apuntas que \u201cla Ley de Amnist\u00eda segu\u00eda siendo intocable\npara los criminales franquistas, pero no para los que hab\u00edan\npertenecido a grupos armados antifranquistas\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>As\u00ed\nes. Si analizas la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, ves que las leyes para la\nprotecci\u00f3n de las v\u00edctimas del \u201cterrorismo\u201d han sido muy\ngenerosas, metiendo tambi\u00e9n la \u00e9poca franquista en su \u00e1mbito de\naplicaci\u00f3n temporal. Y por eso tenemos como v\u00edctimas a Melit\u00f3n\nManzanas o al propio Carrero Blanco, con todos los beneficios\njur\u00eddicos y econ\u00f3micos que eso supone. Con los luchadores\nantifranquistas, en cambio, se ha actuado de modo muy mezquino. \u00bfPor\nqu\u00e9 se estableci\u00f3 1968 como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal y no\nuna fecha anterior? Porque, para el Estado, s\u00f3lo hay un tipo de\nv\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p style=\"color:#2b0f87;font-size:15px\" class=\"has-text-color wp-block-paragraph\"><strong>-Adem\u00e1s,\nel legislador espa\u00f1ol no considera \u201cv\u00edctimas del terrorismo\u201d a\nlas v\u00edctimas de atentados de grupos de extrema derecha. El Grupo de\nTrabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU ha denunciado tanto\neso como que la Ley de protecci\u00f3n de v\u00edctimas del \u201cterrorismo\u201d\nde 2011 reconozca m\u00e1s derechos que la Ley 52\/2007 y que se\nestablezcan discriminaciones entre v\u00edctimas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-color has-very-dark-gray-color wp-block-paragraph\"><strong>La\nendeblez de los valores democr\u00e1ticos del Estado espa\u00f1ol queda\npatente cuando \u00e9ste es examinado por la ONU. En el \u00e1mbito\ninternacional, llama la atenci\u00f3n que se excluya a las v\u00edctimas de\nlas torturas policiales y de los cr\u00edmenes de los grupos de extrema\nderecha, cosa que reprochan a Espa\u00f1a una y otra vez.\nDesafortunadamente, la ONU carece de potestad para imponer multas u\notro tipo de sanciones al Estado espa\u00f1ol, por lo que, en la\npr\u00e1ctica, no pasa nada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&#8211;<a href=\"http:\/\/www.sinpermiso.info\/textos\/la-justicia-espanola-en-gran-medida-aun-es-franquista-entrevista-a-roldan-jimeno\">http:\/\/www.sinpermiso.info\/textos\/la-justicia-espanola-en-gran-medida-aun-es-franquista-entrevista-a-roldan-jimeno<\/a>\n<\/strong>\n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Libro \u201cAmnist\u00edas, perdones y justicia transacional. 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