{"id":25024,"date":"2018-01-05T00:00:55","date_gmt":"2018-01-04T23:00:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.presos.org.es\/?p=25024"},"modified":"2017-12-30T10:55:29","modified_gmt":"2017-12-30T09:55:29","slug":"torturas-en-ecuador-parte-de-los-crimenes-impunes-de-estado","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/2018\/01\/05\/torturas-en-ecuador-parte-de-los-crimenes-impunes-de-estado\/","title":{"rendered":"Torturas en Ecuador, parte de los cr\u00edmenes impunes de Estado."},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_25025\" aria-describedby=\"caption-attachment-25025\" style=\"width: 550px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-25025\" src=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/tortura.jpg\" alt=\"\" width=\"550\" height=\"533\" srcset=\"http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/tortura.jpg 320w, http:\/\/www.presos.org.es\/wp-content\/uploads\/2017\/12\/tortura-300x291.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 550px) 100vw, 550px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-25025\" class=\"wp-caption-text\">Torturado, atado a una silla.<\/figcaption><\/figure>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b><span style=\"color: #dc2300;\"><span style=\"font-size: x-large;\">La tortura es impune tambi\u00e9n en Ecuador porque es un crimen del Estado<\/span><\/span><\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Andr\u00e9s y Santiago Restrepo fueron torturados y desaparecidos en 1988 durante el gobierno de Febres Cordero. A\u00f1os m\u00e1s tarde, en 1995, Daniel Tibi, ciudadano franc\u00e9s, quien trabajaba en Ecuador como comerciante de joyas fue detenido extrajudicialmente y torturado al interior de la Penitenciaria del Litoral. Estos casos al igual que el de \u201cLos 11 de Putumayo\u201d, o el de \u201cLos Hermanos Jim\u00e9nez\u201d tienen algo en com\u00fan: la detenci\u00f3n arbitraria, los actos de tortura realizados por miembros de la Polic\u00eda o el Ej\u00e9rcito, y la impunidad en el sistema de justicia ecuatoriano.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Parec\u00eda que esta historia hab\u00eda quedado atr\u00e1s, al menos as\u00ed lo dijeron quienes estuvieron al mando del gobierno los \u00faltimos diez a\u00f1os. Pero no fue as\u00ed. Dos casos ocurridos durante el gobierno de Rafael Correa, recuerdan que la tortura por parte de la Polic\u00eda y las Fuerzas Armadas, y la impunidad frente a estos casos contin\u00faan persistiendo en el pa\u00eds: el Caso Ayol y el Caso Turi.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>El Caso Ayol ocurri\u00f3 en septiembre del 2014. En ese entonces, Angelo Ayol de 17 a\u00f1os era, estudiante del Colegio Mej\u00eda, fue detenido arbitrariamente y luego torturado por miembros de la Polic\u00eda Nacional en medio de una protesta estudiantil. Despu\u00e9s de tres a\u00f1os, donde existieron seis intentos de reconstrucci\u00f3n de los hechos, se lleg\u00f3 a la Audiencia Preparatoria de Juicio.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>El Juez de la Unidad Penal de Pichincha, Giovanny Freire, se\u00f1al\u00f3 en su dictamen de 23 de octubre de 2017, que en el proceso se prueba que Angelo Ayol fue arrestado, golpeado y torturado por efectivos de la Polic\u00eda, pero no se logr\u00f3 probar la responsabilidad de los dos polic\u00edas procesados. Los polic\u00edas fueron sobrese\u00eddos.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>En el Caso Turi, hasta ahora, tampoco se ha logrado establecer la responsabilidad penal de los polic\u00edas involucrados, pese a que se cuenta como prueba con el v\u00eddeo de seguridad de la c\u00e1rcel del Turi, donde se muestran las torturas a las que fueron sometidas 200 Personas Privadas de la Libertad (PPL) en esta c\u00e1rcel ubicada en Azuay.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>La justicia en un primer momento trat\u00f3 este caso como un Delito de Extralimitaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de un acto de servicio, sin embargo, sobresey\u00f3 a los quince polic\u00edas implicados. Parec\u00eda que el caso nuevamente quedar\u00eda en la impunidad, pero el 22 de diciembre pasado, la justicia decidi\u00f3 nuevamente llamar a juicio a cuarenta y dos polic\u00edas, retomando el el delito de Tortura. De esta manera el Caso Turi se convierte en uno de los pocos casos que se juzgan por este tema en la actualidad en Ecuador.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b><u>200 torturados en la c\u00e1rcel de El Turi<\/u><\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Las negras botas pisaban sin piedad las cabezas, las piernas y los torsos desnudos de los prisioneros. Pasan una y otra vez por medio de los cuerpos, se aseguran que nadie se mueva, ni se queje. En otro momento se aprecia c\u00f3mo un polic\u00eda vestido de camuflaje y un chaleco antibalas saca un objeto de entre sus ropas, se agacha y acerca el aparato hacia uno de los detenidos, \u00e9ste se sacude y retuerce todo su cuerpo como respuesta ante lo que se presumen fueron corrientes el\u00e9ctricas; ante su actitud de dolor, otro polic\u00eda asesta un potente toletazo sobre sus nalgas y el castigo contin\u00faa. Uno de los detenidos, en su intento desesperado de evitar que lo torturen, prefiere untar excremento sobre su cuerpo.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Estos hechos se aprecian en el v\u00eddeo de seguridad de la c\u00e1rcel de El Turi. All\u00ed se registran cada una de las agresiones en contra de los reos, ese 31 de mayo de 2016. Este v\u00eddeo constituye una de las pruebas m\u00e1s contundentes y completas de una violaci\u00f3n a los derechos humanos, seg\u00fan Daniel V\u00e9jar, abogado de la Fundaci\u00f3n Regional de Asesor\u00eda en Derechos Humanos, INREDH, quienes han acompa\u00f1ado este caso.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>\u201cEst\u00e1n en el infierno\u201d, con esta frase habr\u00eda iniciado el operativo de requisa. El operativo estuvo conformado por ochenta polic\u00edas de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO) y el Grupo de Intervenci\u00f3n y Rescate (GIR). El grupo UMO es el encargado de controlar el orden en eventos masivos y en protestas sociales; el GIR en cambio es un grupo \u00e9lite formado en contra de la delincuencia.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Integrantes de estos dos grupos fueron los encargados de \u201cmostrarles el infierno\u201d a los casi 200 internos de los pabellones JB y JC. Los sacaron violentamente de sus celdas mientras les propinaban toletazos y les rociaban gas pimienta, seg\u00fan los testimonios de los detenidos, los agentes les hab\u00edan dicho que esta era \u201csu presentaci\u00f3n\u201d.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Los polic\u00edas pusieron a los reclusos boca abajo con los brazos sobre la cabeza. Nadie pod\u00eda siquiera regresar a ver, al menor intento, un polic\u00eda lanzaba un severo golpe con su tolete sobre el cuerpo de un recluso. Uno a uno los llevaron hasta un rinc\u00f3n, donde un castigo peor comenzaba. Cada preso era obligado a desnudarse completamente frente a los polic\u00edas. Sus zapatos fueron lanzados a las gradas que conectan el pabell\u00f3n con el resto de la c\u00e1rcel. Los presos tuvieron que hacer \u201csapitos\u201d (saltar en cuclillas) y mostrar su ano por orden policial. Terminado el castigo, los presos intentaban vestirse a la velocidad de la luz y regresar con los pies descalzos, nuevamente a la fila, que era ordenada por otro polic\u00eda a punto de patadas. Por testimonio de los prisioneros durante la primera audiencia del juicio de H\u00e1beas Corpus, se sabe, entre otras cosas, que les dijeron: \u201cescoria\u201d, \u201cmujercitas\u201d, etc.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>La Defensor\u00eda P\u00fablica de Azuay present\u00f3 una Acci\u00f3n de H\u00e1beas Corpus a favor de trece personas privadas de libertad PPL de El Turi, en junio del 2016, luego de los hechos sucedidos.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Seg\u00fan el art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n, el H\u00e1beas Corpus busca recuperar la libertad de una persona injustamente detenida y, proteger la vida e integridad de una persona privada de la libertad, por lo que este debe darse en un m\u00e1ximo de veinte y cuatro horas de presentada la acci\u00f3n. Sin embargo, en el Caso El Turi pasaron cuatro meses donde se hicieron seis audiencias de H\u00e1beas Corpus para que finalmente este recurso se conceda.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>La primera audiencia de Habeas Corpus se realiz\u00f3 entre el 23 y 31 de junio del 2016; en esta ocasi\u00f3n se presentaron los v\u00eddeos de seguridad del Centro Penitenciario, donde se constatan las agresiones ocasionadas por los polic\u00edas. Pese a esto, el Ministerio del Interior, en ese momento encabezado por Jos\u00e9 Serrano, solicit\u00f3 que se realice un peritaje de los v\u00eddeos presentados, argumentado que fueron manipulados por la Defensor\u00eda P\u00fablica. En la segunda audiencia, los jueces concedieron el H\u00e1beas Corpus a favor de los trece privados de libertad y dispusieron acciones de reparaci\u00f3n. El Ministerio del Interior apel\u00f3 la sentencia aduciendo que uno de los jueces no ten\u00eda competencias para dictar esta medida. Una nueva audiencia de H\u00e1beas Corpus, la tercera, se da el 22 de julio del 2016, sin la participaci\u00f3n de los detenidos y sin la presentaci\u00f3n de los v\u00eddeos de seguridad de la c\u00e1rcel. En esta audiencia, la sentencia anterior fue anulada, pese a que se reconoci\u00f3 la violaci\u00f3n del Derecho a la Integridad de los PPL. La cuarta audiencia de H\u00e1beas Corpus intent\u00f3 realizarse el 5 de septiembre del 2016, pero fue suspendida pese a que cont\u00f3 con la presencia de los detenidos. D\u00edas m\u00e1s tarde, la quinta audiencia convocada para el 22 de septiembre volvi\u00f3 a suspenderse. Finalmente, la acci\u00f3n de H\u00e1beas Corpus se concede a favor de los trece Privados de la Libertad, tras la sexta audiencia realizada.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>En la sentencia de H\u00e1beas Corpus, entre otras cosas, se estableci\u00f3 que cada 31 de mayo, la polic\u00eda reciba un curso de derechos humanos, y que el Ministerio del Interior, de Justicia y los polic\u00edas implicados ofrezcan disculpas p\u00fablicas a los PPL de El Turi, las mismas que deb\u00edan ser publicadas en un diario.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Al juicio de H\u00e1beas Corpus le sigui\u00f3 un juicio penal, que buscaba sancionar a los responsables por la violaci\u00f3n de derechos hacia los detenidos. El 26 enero del 2017, la Fiscal\u00eda del Azuay formul\u00f3 cargos en contra de 46 polic\u00edas por el Delito de Tortura, art\u00edculo 151 del COIP). Vendr\u00eda despu\u00e9s la reconstrucci\u00f3n de los hechos, seg\u00fan el procedimiento penal, sin embargo, esta acci\u00f3n fue aplazada por cinco ocasiones. Finalmente, al sexto intento, realizado entre el veinte y cuatro y veinte y cinco de mayo, se logr\u00f3 recrear lo sucedido en Turi. Seg\u00fan Daniel V\u00e9jar, abogado de INREDH, los recurrentes aplazamientos para la reconstrucci\u00f3n de los hechos demuestran una falta de voluntad y de coordinaci\u00f3n entre las instancias del Estado para dar informaci\u00f3n y sancionar el caso: \u201cHubo seis intentos de reconstrucci\u00f3n de los hechos, se puede suspender una o dos veces hasta que se emitan los permisos necesarios, pero suspender las seis veces, s\u00ed que llama la atenci\u00f3n. Falt\u00f3 la voluntad del Estado para hacer esta diligencia\u201d.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b><u>No hay tortura sino \u2018extralimitaci\u00f3n\u2019<\/u><\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Posteriormente, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 una Audiencia de Reformulaci\u00f3n de Cargos que se llev\u00f3 a cabo el 8 de junio, y donde el Delito de Tortura bajo el cual se investigaba a los polic\u00edas, cambia por \u201cExtralimitaci\u00f3n en la Ejecuci\u00f3n de un Acto de Servicio\u201d, pero \u00bfqu\u00e9 diferencias hay entre estos dos delitos?<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Seg\u00fan el C\u00f3digo Penal, un funcionario p\u00fabico en ejercicio de sus funciones puede cometer tortura por instigaci\u00f3n propia o bajo su consentimiento, ante lo cual se establece una pena de 10 a 13 a\u00f1os, seg\u00fan el art\u00edculo 151 del COIP. Mientras que el delito de Extralimitaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de un acto de servicio, art\u00edculo 293 del COIP, se refiere al servidor de las Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional o Agente Penitenciario que durante sus funciones, no hiciera uso progresivo de la fuerza y causar\u00e1 lesiones en contra de una persona, este delito est\u00e1 castigado con una pena m\u00e1xima tres a\u00f1os.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Es decir, la justicia consider\u00f3 que las actos sucedidos en El Turi no fueron tortura, sino que solamente a la Polic\u00eda se le pas\u00f3 la mano en el uso de la fuerza, durante el operativo.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Daniel V\u00e9jar de INREDH critica este cambio de tipo penal y cita la Convenci\u00f3n Americana de Derechos donde se establece que para configurarse un caso de tortura no importa la intensidad, ni la profundidad de las lesiones sino el objetivo: \u201cExiste tortura que no necesariamente deja huellas, pero no por eso, deja de ser tortura. El tiempo m\u00ednimo de las lesiones demostraba que no eran suficientes para ser tortura, pero no deber\u00eda importar la intensidad, sino la finalidad\u201d. Para \u00e9l, en este caso si existi\u00f3 una finalidad, puesto que los mismos polic\u00edas durante el proceso habr\u00edan manifestado que los PPL se encontraban amotinados por lo que procedieron a neutralizarlos. Esto demuestra dice V\u00e9jar, que hubo una finalidad que fue el castigo.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Luego de este cambio en el tipo penal, vendr\u00eda la Audiencia de Formulaci\u00f3n de Cargos, donde el Fiscal Adri\u00e1n Arpi se abstuvo de acusar a 34 polic\u00edas por \u201cfalta de pruebas\u201d, el 1 de agosto de 2017. As\u00ed la lista de imputados se redujo de 49 a 15. Posteriormente, el diez de agosto del 2017, se realiz\u00f3 la Audiencia Preparatoria de Juicio y el Juez Penal de Cuenca, Alfredo Serrano, consider\u00f3 que no hubo suficientes elementos para dictaminar la responsabilidad de los quince polic\u00edas acusados, aunque el Juez si reconoci\u00f3 la existencia del delito. Daniel V\u00e9jar, abogado, cuestiona que no se hayan se\u00f1alado responsabilidades penales en esta audiencia \u201cEl error del juez es reconocer que existe materialidad y no decir, vu\u00e9lvase a investigar o s\u00edgase investigando\u201d.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>El caso de El Turi volvi\u00f3 a reactivarse el 10 de octubre, cuando la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, declar\u00f3 la nulidad del proceso de investigaci\u00f3n por el delito de extralimitaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de un acto de servicio en contra de polic\u00edas procesados. De esta manera, todas las audiencia, sus resoluciones quedaron sin efecto, y el caso volvi\u00f3 a tratarse como Tortura. Ante ello, el 15 de diciembre, 42 polic\u00edas, entre ellos el Mayor Ren\u00e9 Ca\u00f1ar, quien figur\u00f3 como jefe del operativo en la C\u00e1rcel de El Turi, fueron convocados a la audiencia de evaluaci\u00f3n y preparatorio del juicio por el Delito de Tortura. Finalmente y luego de un a\u00f1o y medio de los hechos, el juez William Sangolqu\u00ed decidi\u00f3 llamar a juicio a cuarenta y dos polic\u00edas, en la audiencia realizada el viernes 22 de diciembre del 2017.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b><u>Los torturadores son premiados<\/u><\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>El Caso de El Turi es uno de los m\u00e1s recientes casos de tortura que se registran en Ecuador, y donde participan efectivos de la Polic\u00eda Nacional; sin embargo, no es el \u00fanico. En el 2010, se present\u00f3 el Informe de la Comisi\u00f3n de la Verdad que investig\u00f3 118 casos de violaciones a derechos humanos, sucedidos entre 1984 y 2008.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>En estos 118 casos se identificaron seis tipos de violaciones de derechos: privaci\u00f3n de la libertad, violencia sexual,<br \/>\ndesaparici\u00f3n forzada, ejecuci\u00f3n extrajudicial, atentado contra la vida y tortura; sucedidos en contra de 456 v\u00edctimas; de estas, 365 fueron v\u00edctima de tortura.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Seg\u00fan las investigaciones de la Comisi\u00f3n de la Verdad, en 158 casos de tortura se presume la participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, mientras que el Ej\u00e9rcito estar\u00eda involucrado en 147 casos y en catorce de estos habr\u00eda una participaci\u00f3n conjunta de estas dos ramas de la Fuerza P\u00fablica.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>En el 2013, la Comisi\u00f3n de la Verdad llev\u00f3 a Fiscal\u00eda los expedientes de los 118 casos de violaciones a derechos humanos que investig\u00f3, y 18 expedientes m\u00e1s sobre casos que el organismo no logr\u00f3 estudiar, para un total de 136 casos para que se investiguen judicialmente y se inicien procesos penales en contra de los responsables; sin embargo Elsie Monge, Directora de la Comisi\u00f3n Ecum\u00e9nica de Derechos Humanos CEDHU, en entrevista para Wambra en mayo de 2017, mencion\u00f3 que de estos 136 casos, solo 6 se judicializaron y dos terminaron en sentencia: el Caso Cajas, Jarr\u00edn, Vaca y el Caso Lema.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Sancionar a los implicados en casos de tortura tambi\u00e9n ha sido casi imposible dentro de la misma instituci\u00f3n policial y militar. En el caso El Turi pese a las reacciones de las autoridades tampoco ha habido sanciones. El 22 de septiembre del 2016, en una rueda de prensa, Jos\u00e9 Serrano, ex ministro del Interior, y Ledy Z\u00fa\u00f1iga, ex ministra de Justicia reconocieron la existencia y gravedad de los hechos al interior de c\u00e1rcel; ofrecieron adem\u00e1s una investigaci\u00f3n administrativa. Sin embargo, a m\u00e1s de un a\u00f1o de los hechos ning\u00fan polic\u00eda, ni el encargado del operativo Ren\u00e9 Ca\u00f1ar, fueron sancionados, ni siquiera administrativamente. Es m\u00e1s, el entonces Mayor Ren\u00e9 Ca\u00f1ar fue posteriormente ascendido a Capit\u00e1n.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Para Daniel V\u00e9jar, este tipo de casos y violaciones de DDHH en donde est\u00e1 involucrada la Polic\u00eda o las Fuerzas Armadas se siguen repitiendo porque el Estado no sanciona estos hechos: \u201cExisten tantos patrones de repetici\u00f3n que cabe la pregunta \u00bfson hechos aislados, o si hay una falta de preparaci\u00f3n suficiente en la Polic\u00eda, o si existe una retaliaci\u00f3n, falta de profesionalizaci\u00f3n, o a qui\u00e9nes estamos nombrando para que ocupen esos cargos de poder? Tenemos una conducta que ha permanecido desde el Caso Restrepo hasta la actualidad y esto no se corrige\u201d.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Esta aparente falta de voluntad del Estado para sancionar y prevenir los casos de tortura parece no solo estar en la justicia sino tambi\u00e9n en otros niveles del Estado. As\u00ed, Ecuador es un estado parte de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en cumplimiento con esta obligaci\u00f3n cre\u00f3 en 2012, la \u201cDirecci\u00f3n Nacional del Mecanismo de Prevenci\u00f3n de la Tortura, Tratos Crueles y Degradantes\u201d, a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo. Este organismo debe monitorear las condiciones en las que se encuentran las personas dentro de los lugares de privaci\u00f3n de libertad, y busca prevenir que se realicen actos de tortura en estos espacios; su monitoreo debe ser parte de un informe anual. Sin embargo, en la p\u00e1gina web de la Defensor\u00eda todav\u00eda no est\u00e1 colocado el informe 2016, a\u00f1o en que sucedieron los hechos en la c\u00e1rcel de El Turi.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>Para el abogado de INREDH es muy distinto c\u00f3mo el Estado trata los casos de tortura frente a otros, como la criminalizaci\u00f3n a la protesta. Menciona que la justicia ecuatoriana ha sancionado en los \u00faltimos a\u00f1os con m\u00e1s rigurosidad la protesta, pero no as\u00ed actos de tortura:<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b>\u201cEl Estado se ha dado maneras de sancionar cosas mucho menos graves o que no deber\u00edan ser delito, como el Ataque o Resistencia, o el delito de Paralizaci\u00f3n de Servicio P\u00fablico cuando estos son un ejercicio de resistencia o protesta social. Pero si se evidencian todo tipo de trabas cuando el acusado, es personal del Estado\u201d.<\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-family: DejaVu Sans,sans-serif;\"><span style=\"font-size: large;\"><b><a href=\"http:\/\/movimientopoliticoderesistencia.blogspot.com\/2017\/12\/la-tortura-es-impune-tambien-en-ecuador.html\">http:\/\/movimientopoliticoderesistencia.blogspot.com\/2017\/12\/la-tortura-es-impune-tambien-en-ecuador.html<\/a> <\/b><\/span><\/span><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La tortura es impune tambi\u00e9n en Ecuador porque es un crimen del Estado Andr\u00e9s y Santiago Restrepo fueron torturados y desaparecidos en 1988 durante el gobierno de Febres Cordero. A\u00f1os &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":25025,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[110],"tags":[184,157],"class_list":["post-25024","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-internacional","tag-ecuador","tag-torturas"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25024"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25024\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25027,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25024\/revisions\/25027"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25025"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.presos.org.es\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}