Estado actual de Asier Guridi y los refugiados en la República Bolivariana de Venezuela / Multa de 720 euros por invitar a “cortar el cuello” al rey en Twitter / GAL, impune por Ley / El BVE violaba y asesinaba.

Cartel. Denuncia situación Asier Guridi.

Muro de solidaridad y denuncias:

Asier Guridi, solidaridad:

-Refugiados en la República Bolivariana de Venezuela.

Estado actual de Asier Guridi y los refugiados en la República Bolivariana de Venezuela.

Actualmente, desde hace unos pocos años, nos encontramos con que SAIME, organismo encargado de la identificación en Venezuela, se niega a dar documentos de identidad a las personas refugiadas por la Comisión Nacional de Refugiados. Es así que se está violando una decisión de Estado, pues las decisiones sobre refugiados que se toman en la CONARE son colegiadas y votan los ministerios de defensa, interior y exterior. La Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, con su respectivo Reglamento, es explícita en indicar que después de la aprobación de la condición de refugiado, se procederá a la identificación. Y los Art. 18 y 19 de la LORRAA, junto al art.13 de su Reglamento, concretan que se expedirá cedula de transeúnte a los refugiados; pudiendo optar a la naturalización según el art.26 de la LORRAA. Pero razones desconocidas hacen que SAIME incumpla la legislación y dejé indocumentados, excluidos, vulnerables y en el limbo a los refugiados.

A su vez hay que recordar que el Art.35 de la Ley Orgánica de identificación de Venezuela y los artículos 42 y 43 de su Reglamento, comunican la existencia del Pasaporte de Emergencia como Identificación válida o documento de viaje para los refugiados. Pero nos encontramos con la triste realidad de que este documento no se está emitiendo desde 1999, desde que Venezuela paso a llamarse República Bolivariana de Venezuela; pues parece ser que 32 años no han sido suficientes para mandar diseñar e imprimir los pasaportes de emergencia….

Durante este tiempo SAIME no contesta a las solicitudes de cédula o remite al refugiado a la sede diplomática del Estado que lo persigue con el fin de hacer trámites administrativos o buscar otros documentos. Esto contraviene las leyes sobre refugiados y es una aberración pensar que el país que persigue pueda facilitar nada a la persona que es perseguida; más bien puede darse un grave peligro para la integridad física de la persona refugiada…. Recordar que Asier Guridi Zaloña hizo 36 días de huelga de hambre ante el Consulado General de España en Caracas, con el fin de solicitar el Pasaporte Español que le requería SAIME y evidentemente, en dicha huelga de hambre quedó ratificado que el Estado Español persigue a Asier Guridi.

La legislación venezolana sobre refugiados está fundamentada en el artículo 69 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. A su vez la Constitución República Bolivariana de Venezuela Artículo 56 nos dice que «Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos… Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley». Constitución Bolivariana de Venezuela Artículo 19. «El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución…»

El Art.6 de Ley de extranjería y Migración de Venezuela se refiere a que los refugiados se regirán por las Leyes en la materia; esto es, la Ley Orgánica de Refugiados y Asilados (LORRAA). Y los artículos 18 y 19 de la LORRAA especifican que a los refugiados se les dará un documento de identificación válido para la permanencia y cualquier actividad lucrativa. A su vez el Art.13 del Reglamento de la LORRAA dice»Si la solicitud es aprobada, el Ministerio de Interior y Justicia entregará visa de transeúnte a la persona a quién se le ha reconocido la condición de refugiado y expedirá la correspondiente cedula….».

Asimismo en la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela Art. 16 se dice que «La Cédula de Identidad constituye el documento principal de identificación, para los actos civiles, mercantiles, administrativos, judiciales y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley. Su expedición será de carácter gratuito y de uso personal e intransferible.».

Igualmente en los Artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de identificación de Venezuela se dice que el Estado otorgará cedula de identidad a aquellos que tengan condición de permanencia en el país (evidentemente los refugiados deben estar incluidos en esa condición de permanencia)

Subrayar el derecho al documento de viaje o Pasaporte de Emergencia previsto para los refugiados. El refugiado no tiene restringido la salida del Estado que lo protege; con informar a la CONARE de salida a un tercer país basta (mientras no toque territorio del Estado del cual está refugiado); más bien puede tener libertad de movimientos por motivos de trabajo o de salud por ejemplo para viajar a otro Estado; y el refugiado debe poder contar con un documento de viaje que le permita la salida del Estado. Para esto fue predispuesto el Art.35 de la Ley de identificación de Venezuela en relación a los artículos 42 y 43 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Identificación de Venezuela, que especifica y detalla que los refugiados tienen derecho al Pasaporte de Emergencia, que tendrá validez por un año!!!

Por ejemplo, los refugiados reconocidos en Brasil tienen derecho a recibir la Tarjeta de Registro Nacional de Migración (antes Registro Nacional de Extranjeros – RNE), la Tarjeta de Trabajo y Seguridad Social (CTPS), un Número de Identificación Fiscal Individual, denominado Cadastro de Pessoas Físicas (CPF) y un documento de viaje (pasaporte). En Guatemala el documento de identidad incluye el permiso de trabajo que extiende el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y autoriza a una persona refugiada a residir y trabajar en Guatemala; le garantiza el acceso y disfrute de todos los servicios públicos y privados disponibles en el país, sin discriminación alguna. La Cédula de Refugiado es el documento de identificación personal que el Estado de Guatemala, por intermedio del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), le otorga a una persona solicitante de asilo luego de haber sido legalmente reconocida como refugiada. Es la llave que le abre la puerta a las oportunidades y a la posibilidad de integrarse y rehacer su vida en el país. En Argentina se le entregará al refugiado un certificado a fin de tramitar su residencia temporaria en el país ante la DNM. Una vez que reciba su residencia temporaria, podrá iniciar el trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) para extranjeros. Ambos trámites son gratuitos.

A su vez debemos recordar que es deber del Estado que otorga el refugio, el resolver las necesidades de trámites y documentos que tengan las personas refugiadas. La Convención internacional sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, fue adoptada por Venezuela por la vía de la ratificación del Protocolo sobre el Estatuto de los refugiados de 1967, el 19 de septiembre de 1986.

Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 Art.25

#1) «… el Estado contratante en cuyo territorio aquel resida tomara las disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda.»

#2) «Las autoridades a las que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales.

#3) «Los Documentos o certificados expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales; o por conducto de estas, y harán fe salvo prueba en contrario»

En este momento estamos en un largo túnel oscuro que es la indocumentación. Pero por mi parte muestro mi decisión de seguir luchando por conseguir algo que es justo, como el documento de identidad; a su vez dicho documento de identidad es imprescindible para acceder a una protección efectiva o también para poder acceder al uso y disfrute del derecho al trabajo; derecho a la propiedad; derecho a la personalidad jurídica; derecho al matrimonio y otros DDHH. Es por mi, por mi hijo y por mi familia; pero también por todas aquellas personas refugiadas en Venezuela a las que SAIME está dejando indocumentadas.

Identificación ahora!

Hasta la victoria siempre!!!

Asier Guridi Zaloña, refugiado vasco en la República Bolivariana de Venezuela.

Tuit condenado.

Libertad de expresión, para Felipe:

-Justicia confirma una multa de 720 euros por invitar a “cortar el cuello” al rey en Twitter.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional confirma la condena de un usuario de Twitter por escribir “En serio. Tallem-li el coll a aquet fill de puta, estem tardant. #CoronaCiao”, durante el discurso televisado de Felipe VI en marzo de 2020.

https://www.eldiario.es/politica/justicia-confirma-multa-720-euros-invitar-cortar-cuello-rey-twitter_1_9174197.html?goal=0_10e11ebad6-1a32a0b352-64733153&mc_cid=1a32a0b352&mc_eid=741781b133

El de «matar a 26 millones de hijos de puta», riéndose a carcajadas…

Noticia. Secreto GAL hasta 2043.

Guerra sucia impune:

-GAL impune por ley.

La nueva ley de secretos posibilita dejar blindados los GAL hasta 2043.

Juan Carlos, González y la compañía X, tranquilos.

Foto. Portando foto familiar de María José.

-María José Bravo, violada y asesinada por el Batallón Vasco Español.

7 de mayo de 1980.

María José Bravo del Valle era la menor de los tres hijos del matrimonio de María Pilar del Valle, y Alfonso Bravo, una familia humilde, en vivía de los ingresos que proporcionaba el taxi que conducía su padre. Al ser la más pequeña, era la alegría de la casa, como siempre recordarían sus hermanos Alberto y Rosa Mari, que la perdieron cuando esta solo contaba 16 años de edad. María José era una estudiante aplicada que comenzaba a caminar hacia sus sueños, cuando estos se vieron truncados. Su novio, Francisco Javier Rueda Alonso, también de 16 años, ya trabajaba en una pastelería de Loiola, donde vivían, un barrio de Donostia. Unos días antes de aquel trágico 7 de mayo de 1980, Francisco se había quemado una mano en el trabajo, y tenía que hacerse las curas en la clínica Asepeyo, y María por el camino de la Misericordia, desde su barrio, pasando por las campas de Zorroaga, un lugar tranquilo, donde las parejas solían acudir en busca de intimidad.

Sólo Francisco Javier salió vivo de aquel camino de la Misericordia, aunque para ingresar en la UVI del hospital de Donostia, esa misma tarde, con heridas de suma gravedad: “hundimiento craneal con fractura del hueso temporal, herida inciso-contusa en la frente, hematoma consecuente en un ojo y raspaduras en espalda y extremidades”, causadas por una brutal agresión. Al día siguiente, por la tarde, agentes de la Brigada Judicial encontraron el cadáver de María José, a doscientos metros de donde habían encontrado a su novio, desnuda de cintura para abajo, con la ropa interior desgarrada y con signos evidentes de violación, como certificaría posteriormente la autopsia, con arañazos por todo el cuerpo y la cabeza destrozada, como consecuencia de los golpes que había recibido y que habían sido la causa de su muerte. Las investigaciones posteriores concluyeron que la habían matado en otro lugar y la habían trasladado después para arrojarla por el terraplén donde fue encontrada.

El crimen fue reivindicado, en una llamada al diario Egin, por el Batallón Vasco Español, un grupo parapolicial que operó desde 1975 a 1981 y que fue el antecedente de los GAL, de hecho, algunos de sus miembros acabaron en el máximo exponente de la guerra sucia de la transición, y a los que Manuel Fraga definió como “un grupo de alcaldes que se autodefendieron porque ETA empezó por ir a por ellos, pero que no tuvieron ninguna influencia en la marcha de los acontecimientos.” Sus objetivos eran militantes de la izquierda abertzale, y posiblemente el grupo que atacó a Francisco Javier y a María José habían salido “a la caza” de alguien vinculado a ese entorno. Tres meses antes habían secuestrado y asesinado en Madrid a la militante del PST, Yolanda González Martín. Francisco Javier, arrastró graves secuelas físicas y sicológicas después del ataque, y murió ocho años más tarde.

A pesar de que el crimen fue reivindicado, la policía se negó a aceptar la hipótesis de la motivación política, y su familia no pudo conseguir que fuese reconocida como víctima de terrorismo. No hubo una investigación policial ni una actuación judicial, por increíble que ahora nos pueda parecer. No hubo indemnización para los padres de María José, ni para su novio, ni tan siquiera hubo una condolencia de las autoridades de la época. Entonces era gobernador civil de Bizkaia, Fernando Jiménez López, uno de los fundadores de Alianza Popular, y el ministro de Interior, Juan José Rosón Pérez, durante cuyo mandato habría muchas víctimas de la violencia policial y de grupos parapoliciales, como el Caso Almería. El crimen quedó en la más absoluta impunidad.

Ese mismo año hubo una docena de denuncias de violación por parte de grupos de extremado derecha que la policía no quiso investigar, como si formara parte de una estrategia que posteriormente se ha podido documentar en otros lugares de Euskalherria en esos años.

Al día siguiente de la aparición del cuerpo de María José se sucedieron la manifestaciones de protesta en varios puntos de Euskadi, tal como detalla la crónica de Javier Angulo para el diario El País, en una pieza periodística titulada: “Gran dureza policial en Bilbao y San Sebastián al reprimir manifestaciones antifascistas”, donde informaba de una veintena de detenidos y de una joven herida de gravedad en Basauri, por la intervención de la Policía Nacional. Aunque lo incidentes más serios se habían producido en Bilbao, que se habían alargado hasta bien entrada la noche en el casco viejo: “La asamblea de mujeres de Vizcaya había convocado, con el apoyo de los partidos de la izquierda vasca (EE, HB, LAIA, LKI y G. pro amnistía), una concentración y posterior manifestación para mostrar su protesta por la violación y muerte, todavía en circunstancias poco claras, de María José Bravo. Con antelación a la hora fijada, un importante dispositivo policial, con material antidisturbios, se había situado en las inmediaciones del parque del Arenal -lugar de la cita-, en el que paseaban y descansaban familias enteras con niños. Pasadas las siete y media se inició alrededor del citado parque un ir y venir de coches y motos de policías nacionales, que portaban fusiles antidisturbios y metralletas.” Cuando los agentes intentaron detener a un vecino, que les había recriminado por su actitud provocadora, e introducirlo en el furgón policial, “las personas que le rodeaban comenzaron a protestar de forma ostensible, oyéndose algunos insultos. La reacción de la policía, que cargó con porras y botes de humo contra la gente de todo tipo allí reunida, provocó los gritos numerosos de «Policía, asesina», con lo que se iniciaron, ya de forma continuada, las cargas, las carreras y el lanzamiento de gran número de botes de humo, que se extendieron luego por todo el casco viejo de Bilbao hasta bien entrada la noche.”

La brutal represión policial causó, al menos, que hubiese otra herida de gravedad, María Pérez Martínez, de 20 años de edad, alcanzada por un bote de humo que alcanzó de lleno en la cara, cuando salía de su trabajo en el casco viejo, y trasladada al hospital de Basurto sin conocimiento, se le apreció fractura y conmoción cerebral, teniendo que ser intervenida de urgencia y permaneciendo en coma, con pronóstico reservado.

En Donostia también se produjeron una veintena de detenciones, en la manifestación de protesta de varios miles de personas, después de una desproporcionada carga de la policía, apoyada por cuatro tanquetas blindadas y seis furgonetas.

El año pasado, en el aniversario del asesinato de María José Bravo, el Ayuntamiento de Donostia colocó una placa en plaza de Latsari, frente a la casa donde vivía. Su sobrina y ahijada, Zuriñe Bravo que entonces tenía solo seis meses, dijo ese día: “Creo que por encima de todo pesa que en su día no recibieran ni unas condolencias. Ningún representante político fue al funeral. No hubo nada. Los dejaron desamparados totalmente. Jamás se investigó nada y, por si fuera poco, todas las pruebas desaparecieron. Mis abuelos vivían en Loiola, enfrente del cuartel. Mi padre me ha dicho en alguna ocasión el tremendo revuelo que se montó allí adentro.”

Zuriñe no olvida el terrible crimen de su tía. Nosotros tampoco. Juntas seguimos pidiendo Verdad, Justicia y Reparación.

https://nuevarevolucion.es/maria-jose-bravo-violada-y-asesinada-por-el-batallon-vasco-espanol/

Un comentario sobre “Estado actual de Asier Guridi y los refugiados en la República Bolivariana de Venezuela / Multa de 720 euros por invitar a “cortar el cuello” al rey en Twitter / GAL, impune por Ley / El BVE violaba y asesinaba.

  1. Lector Contestar

    50 años de secretos oficiales, que va a tapar toda la historia de la guerra sucia del Estado: BVE, GAL y demás firmas sangrientas. Que va a tapar la intervención de Juan Carlos en el 23-F-81. Que va a tapar las muertes por torturas en sus cuartelillos. El PSOE-GAL, en toda su esencia…

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