58 DÍAS: LA HUELGA DE
HAMBRE DE LOS PRESOS MAPUCHE Y EL SILENCIO DEL ESTADO
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Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
2007-12-07 07:28:00
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A través de su acción testimonial, los presos mapuche evidencian que las
autoridades han hecho uso abusivo del poder punitivo del Estado para reprimir
las acciones de protesta social del Pueblo Mapuche y desactivar sus
organizaciones por la vía del encarcelamiento de sus líderes
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Ante la completa indiferencia de las autoridades y de los medios de
comunicación nacionales, en el día de hoy [por el miércoles] los presos mapuche
Florencio Jaime Marileo Saravia,
Héctor Laitul Carillanca,
Juan Millalen Milla, José Benicio
Huenchunao Mariñan y
Patricia Roxana Troncoso Robles, cumplen 56 días de
huelga de hambre. Para varios de ellos esta constituye la segunda huelga de
hambre que emprenden con el fin de llamar la atención de las autoridades del
Estado de Chile sobre la violación de sus derechos individuales y de los
derechos colectivos de su pueblo. A través de su acción testimonial, los presos
mapuche evidencian que las referidas autoridades han
hecho uso abusivo del poder punitivo del Estado para reprimir las acciones de
protesta social del Pueblo Mapuche y desactivar sus organizaciones por la vía
del encarcelamiento de sus líderes.
Como hemos
A través de esta acción de ultima ratio los presos
mapuche solicitan a las autoridades del gobierno chileno que se les otorgue de
inmediato su libertad y se proceda a la revisión de sus causas. Que, en este
contexto, se declare la inaplicabilidad de la ley antiterrorista en su caso,
puesto que les asiste la convicción de que su proceso judicial adoleció de las
garantías mínimas para asegurar un debido proceso y que, además, no es
aplicable a los delitos que se les imputa el tipo penal terrorismo. Se trata de
situaciones que han sido constatadas por diversos organismos internacionales de
derechos humanos, como Human Rights Watch, el Relator Especial sobre libertades fundamentales y
derechos de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, el
Comité Derechos Económicos y Sociales (DESC) de
tas instancias internacionales han condenado el uso de legislación
antiterrorista para la persecución de la protesta social, y eventualmente de
delitos comunes que puedan haber cometido los mapuche en el marco de los
conflictos por tierras. Estos organismos han hecho un llamado a las autoridades
para que en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el
Estado, a través de la suscripción de los principales tratados sobre derechos
humanos, reviertan a la brevedad esta situación.
De particular relevancia en este sentido es lo señalado en marzo este año por
el Comité de Derechos Humanos, al manifestar su preocupación ante "la
definición amplia de terrorismo comprendida en
Para abordar esta situación dicho Comité recomienda en forma vinculante al
Estado chileno adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo,
de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos
políticos, religiosos o ideológicos. Agrega que "tal definición debe
limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves
asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales
establecidas en el Pacto sean respetadas (parag. 7)
La situación que estos organismos de derechos humanos constatan y denuncian
adquiere mayor connotación este año en que
El Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas se suma a la condena
internacional e insiste en representar que la aplicación de
A
Otra muestra de esta política se expresa en el hecho de que se han mantenido
inalterables las situaciones de intervención de los territorios indígenas,
mediante la ejecución de megaproyectos extractivos de recursos naturales en
dichos espacios, sin procesos de consulta adecuados y muchas veces en contra de
la voluntad de las comunidades indígenas. Lo más grave, sin embargo, sigue
siendo la tolerancia a situaciones reiteradas de abusos policiales en
comunidades indígenas, las que no obstante haber sido denunciadas a las
autoridades, se mantienen como una práctica habitual que no es investigada ni
menos sancionada. Ello además de la indolencia de las mismas frente a hechos de
extrema gravedad, como es una huelga de hambre que se extiende por 56 días.
En razón de lo expuesto, instamos a las autoridades a que, en consonancia con
las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos antes
referidas, varias de las cuales son vinculantes para el estado de Chile,
respondan a las demandas de los presos mapuche, considerando la situación de
injusticia que generan las condenas que se les han impuesto. Ello antes de que
se deban lamentar perdidas humanas que agravarán los conflictos que,
lamentablemente, han marcado la relación entre los pueblos indígenas, el estado
y la sociedad chilena en los últimos años.
5 de diciembre de 2007